Excepciones a la punibilidad del aborto

Por: Omar Ramos

El aborto es uno de los temas medulares que concentran las exposiciones en la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en República Dominicana. Los sistemas jurídicos de las sociedades modernas promueven y garantizan un derecho real y efectivo al aborto con una pluralidad de soluciones legales existentes. Nuestro país, lamentablemente, aún posee restricciones jurídicas y operativas que obstruyen el ejercicio de ese derecho humano, cependant en la praxis las mujeres gestantes de todas maneras se realizan abortos.

En virtud del ambiente ut supra y en calidad de ciudadano pro derechos de las mujeres y solidario, consideramos oportuno plasmar nuestra posición tendente a su composición jurídica, a la liberalización y democratización de su práctica y a la autonomía reproductiva femenina a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo. En ese sentido, valoramos que a las mujeres deben reconocérseles el acceso al aborto legal condicionando la permisividad a ciertas circunstancias, a saber: 1.- si hubiese riesgo para la vida o salud de quien engendra; 2.- malformaciones congénitas; 3.- si fuese demasiado joven (menor de 16) para garantizar un desarrollo armónico e integral de su hijo; y, 4.- acto sexual sin consentimiento y abusivo.

Otras restricciones procedimentales en caso potencial de aborto terapéutico deben ser: 1.- el especialista estaría obligado a exigir la constatación de las circunstancias alegadas por profesionales de la salud y de un comité de ética especializado; 2.- un plazo gestacional límite durante los cuales el aborto puede realizarse, definiéndose después la última menstruación, de aproximadamente 12 semanas; y, 3.- en el caso de las menores: 3.1.- a partir de los 16 años, el secreto profesional indica que no se puede informar a sus progenitores sin el consentimiento de la menor. 3.2.- antes de los 16 años, se exige el consentimiento conjunto de la menor y de sus progenitores.

A propósito de qué establecimientos y profesionales están autorizados a realizar abortos terapéuticos y quién se hace cargo de los costos, estos pueden ser practicados en hospitales públicos y privados. Cuando tienen lugar en el sistema público de salud, deben ser gratuitos. A nivel privado, las mujeres deben recibir un subsidio del seguro social o de los prestadores privados que cubran los costos del tratamiento. Es importante garantizar que tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia los profesionales de la salud a la práctica del aborto.

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