Catedrático Omar Ramos considera Resolución de la JCE es conforme a la Constitución y tratados internacionales

Santo Domingo, D. N.- Omar Ramos Camacho, experto en Derecho Constitucional y Administrativo, establece que la Resolución 03-2017 de la Junta Central Electoral sobre la asignación administrativa de apellidos a los niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono es conforme al Derecho Constitucional e Internacional, ratificado en la República Dominicana.

El jurista Omar Ramos argumenta su posición basado en que ”los niños abandonados tienen el derecho civil fundamental al reconocimiento de su personalidad jurídica, la cual le apertura nuevos derechos y obligaciones como el acceso a la educación, salud pública, licencia de conducir, pasaporte, deporte, cuentas bancarias…”. Omar Ramos Camacho afirma que la Resolución salvaguarda la dignidad humana del niño abandonado, lo integra a la socioeconomía y lo excluye de la marginalidad.

Asimismo señala que  ”la Junta Central Electoral como institución estatal es competente del registro civil, electoral y de las cédulas de identidad por lo que tiene que asumir las medidas adecuadas a nivel administrativo para que la protección y cuidado de los niños abandonados sean cónsonos con los demás infantes, recibiendo en igualdad de trato nombre y apellido para lograr su autonomía en la identidad”.

El constitucionalista Omar Ramos establece que la Junta Central Electoral ”es la institución por excelencia que tiene la capacidad y facultad reglamentaria para desarrollar lo concerniente al registro civil de los niños abandonado otorgándole con la Resolución su derecho fundamental a la identidad, la cual les generará a futuro más derechos”. Además, con esta decisión se está promoviendo las condiciones jurídicas para que exista el equilibrio real y efectivo entre niños abandonados y los reconocidos por sus padres.

El catedrático Ramos Camacho valora que todo niño desde su nacimiento tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos, incluso mediante supuestos si fuere necesario, tal y como lo instituyó la JCE en su Resolución, garantizando así su participación activa, progresiva, armónica e integral en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales durante su vida comunitaria.

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