HATO MAYOR (República Dominicana).- El Ministerio Público logró una condena de 8 años de prisión y el pago de una indemnización de ocho millones de pesos en contra del entrenador deportivo Daniel Rodríguez al demostrar ante un tribunal de esta provincia que le inyectó una sustancia a un joven pelotero al que luego le fue amputada su pierna derecha.
El Tribunal Colegiado de Hato Mayor, integrado por los jueces Francisco Arias Sánchez, Haissel Uribe Reyes y María del Carmen García, dictó la sentencia condenatoria contra Rodríguez al declararlo culpable del hecho ocurrido en el año 2018 cuando el joven tenía 17 años de edad. El nombre de la víctima fue omitido para preservar su identidad.
El expediente instrumentado por la Fiscalía de Hato Mayor establece que el acusado inyectó una sustancia al entonces adolescente, lo cual causó la mutilación, en principio, de su dedo meñique, y, después, de su pierna derecha, mientras recibía atención en un centro de salud.
El joven tenía dos años en la liga de pelota que presidía el nombrado Daniel Rodríguez y desde cuatro meses antes de la ocurrencia de los hechos, este comenzó a inyectarle un medicamento anabólico denominado Winstrol, indicándole “que estas inyecciones eran con la finalidad de ponerlo fuerte y poder ser firmado en la pelota”.
Las inyecciones les fueron colocadas a la víctima en los glúteos, en momentos en que se encontraba en la casa del entrenador. Posteriormente, el joven resultó con trombosis bilateral por oclusión arterial, por lo que se le realizó la primera intervención quirúrgica por tromboembolectomía bilateral. Después le fue realizada una segunda intervención quirúrgica con la finalidad de amputarle su pierna derecha.
Rodríguez fue arrestado mediante la orden judicial No. 605-2018, en esta ciudad de Hato Mayor, la cual fue emitida y ejecutada en fecha 18 de diciembre de 2018.
El tribunal dictó la sentencia condenatoria al establecer el Ministerio Público con suficientes pruebas que el procesado violó el artículo 320 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 155, numeral 1, y 156, numeral 7, de la Ley General de Salud No. 42-01.
Daniel Rodríguez deberá pagar la indemnización a la víctima y cumplir la pena privativa de libertad en la cárcel pública de El Seibo, por disposición del tribunal.