PLD emplaza a Concejo de Regidores ayuntamiento La Romana conocer destitución alcalde

El Bloque de Regidores del Partido de la Liberación Dominicana notificó a la presidenta del Concejo de Regidores del ayuntamiento de La Romana, Cruz Johanna Batista Solimán, a que en un plazo no mayor a 48 horas, convoque a sesión extraordinaria con el único punto en agenda de conocer la suspensión del alcalde Juan Antonio Adames.

La Suprema Corte de Justicia ratificó la condenó a dos años de cárcel contra el alcalde Tony Adames, de la cual fueron notificados el Concejo de Regidores del ayuntamiento de la Romana y el Juez de Ejecución de la Pena de la Región Este, pero el edil sigue en sus funciones, sin ser encarcelado,  ni destituido.

En tal sentido, los regidores del PLD piden que se acoja la sentencia y se actúe conforme a la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, en su Artículo 44, dado que sobre el alcalde Adames pesa la sentencia definitiva No. SCJ-SS-22-1606, emanada de la Suprema Corte de Justicia.

“De no producirse la convocatoria a sesión por parte de la presidenta del Concejo, la misma Ley Municipal 176-07 faculta a dicho bloque peledeísta a realizar la convocatoria al Concejo, ya que su número de integrantes (4), sobrepasa el 25 % mínimo del total de la matrícula (13), que exige la Ley Municipal; aunque para completar el quórum reglamentario para sesionar, se requeriría de mínimo 7 regidores presentes”, indicaron los regidores peledeistas.

El Concejo de Regidores del PLD tiene como vocero a Mártires Castro y está integrado, además por: Julio Tolentino, Bianca Vanderhorst y Yanet Concepción

Explicaron que juristas y expertos municipalitas consultados, tanto a nivel local como nacional, coinciden en que el Concejo de Regidores estaría en la obligación legal de suspender al alcalde dado su estatus jurídico de lo irrevocablemente juzgado.

Indicaron que recurrir del alcalde recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional, no suspende la ejecución de la pena, ni los efectos legales de esta, según el Artículo 54, numeral 81de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

“Cabe destacar que desde que se conoció la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia, los regidores del PLD han estado solicitando la convocatoria del Concejo a lo que se ha opuesto la presidenta del mismo”.

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