Dos tribunales del Distrito Nacional imponen sentencias, por separadas, de 20 y 30 años de prisión, a un atracador, culpable de matar a balazos, a dos personas, en intentos de asaltos, ocurrido el año pasado, en diversos sectores del Distrito Nacional.
Julio Antonio Vargas Santos, conocido como Supirito, fue hallado culpable de cometer los crímenes en hechos registrados en agosto y septiembre del 2021, en los sectores La Agustinita y Cristo Rey, en el Distrito Nacional.
En ambos procesos, el fiscal litigante Orlando Santos demostró con pruebas materiales y testimoniales la responsabilidad de Supirito, quien cometió los hechos junto a unos hombres solo conocidos como “Pocho” y “Juan Cuco”, quienes permanecen prófugos.
La última de esas sentencias se produjo el 14 de diciembre pasado, cuando Vargas Santos fue encontrado culpable y condenado a 30 años por los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, por quitarle la vida a Luciano Rodríguez Robles.
El hecho se produjo durante un atraco ocurrido la mañana de 4 de septiembre de 2021 frente a una vivienda localizada en la calle Peatonal Don Chino, en Cristo Rey.
20 días después del crimen contra Rodríguez Robles, Supirito asesinó a otra persona durante un atraco frente a una vivienda, ubicada en la calle 38 de Cristo Rey, en el callejón Los Obreros.
Por ese hecho, ocurrido el 4 de agosto de este año el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional le impuso 20 años de reclusión.
El expediente detalla que Suspirito y los dos prófugos se encontraban en el entorno portando armas de fuego y al ver pasar a la víctima Emmanuel Zapata Matos, de inmediato lo agredieron a balazos, provocándole la muerte.
El hombre cumple sus condenas en el centro de privación de libertad La Victoria. De acuerdo con el procedimiento judicial dominicano, el tiempo máximo en prisión será el de la pena mayor, que es de 30 años.
Las acciones criminales de Julio Antonio Vargas Santos fueron tipificadas por la Fiscalía del Distrito Nacional como homicidios voluntarios y porte ilegal de armas, previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 304, 379 del Código Penal, que castigan el robo y la asociación de malhechores y homicidio, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.