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MAP dice extranjeros no pueden ocupar cargos permanentes

El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución núm. 362-2022, que establece las formas de colaboración de extranjeros con los órganos y entes de la administración pública.

El documento indicó en su artículo seis que aquellos extranjeros que en la actualidad se encuentran en nóminas fijas o temporales, ocupando cargos permanentes de la Administración Pública, deberán ser colocados en condición de eventuales o jornaleros. Según corresponda, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Las cartas compromisos de servicios personales firmadas con extranjeros, tendrán una duración de doce meses, y en caso de necesidad, podrán ser renovadas por 6 meses más, siempre que se cuente con la no objeción del MAP.

La resolución señaló que los órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar al MAP una relación de todos los extranjeros que ocupan cargos permanentes, haciendo constar nombre completo del extranjero, documento de identidad, título del cargo que ocupa y tiempo ocupándolo; dicha relación debe ser enviada en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Por igual, se indicó que los extranjeros que se encuentren ocupando cargos públicos permanentes, en nóminas fijas o temporales, tendrán un plazo máximo de seis meses para regularizar su estatus de colaborador con el ente u órgano correspondiente. Vencido este plazo, estos extranjeros no podrán seguir prestando servicios a los entes u órganos del ámbito del Poder Ejecutivo.

Cuando los cargos que estén siendo ocupados por extranjeros sean clasificados como de Carrera Administrativa, deberán ser llamados a concurso tan pronto venza el plazo de los seis meses otorgado a los extranjeros para regularizar su situación; en caso de que no sean de carrera, una vez pasen los seis meses se deberá de colocar en esos cargos a nacionales dominicanos.

Los extranjeros que tengan interés en ocupar cargos permanentes en la Administración Pública deberán obtener la nacionalidad dominicana, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 285-04, General de Migración, y su Reglamento de Aplicación Núm. 631-11, y someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.

La Resolución núm. 362-22 indicó en su artículo 2 sobre no objeción, que el MAP, en su calidad de órgano rector de la Función Pública, tiene la facultad de aprobar o no la vinculación de los extranjeros mediante las modalidades de jornaleros o eventuales, luego de verificar que se han cumplido o no los requisitos legales, formales y procedimentales.

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