Por: Lic. Darnetty Lugo
En la Propuesta de Resolución del Contrato de Trabajadores domésticos, presentada por el Ministerio de Trabajo, busca que el mismo sea adecuado al Convenio 189 de la OIT, para que los mismos sean contratados conforme a la ley. Promueve con este régimen, implementar una regulación para la formalización de los contratos entre el dueño de casa y el trabajador (a), a fin de que este último este amparados legalmente, elevando la calidad de vida de forma equitativa ya que de la región somos de los pocos países que no ha comenzado su aplicación.
El trabajo doméstico engloba el conjunto de las tareas domésticas, es también conocido como labores del hogar, que realizan ya sea la propia persona propietaria del hogar o bien quienes estas personas contratan para esas actividades; es denominado servicio doméstico o, genéricamente “servicio”, que puede ser parcial, a tiempo completo, por días, según las condiciones económicas de quien la contrata. Es un trabajo representado por mujeres que constituyen más del 90% por cierto, según datos de Asociación de Trabajadoras del Hogar, aunque es bueno puntualizar que, dentro de los trabajadores domésticos, se encuentran choferes, jardineros, cuidadores que brindan servicio al hogar.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores domésticos constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables.
El término “trabajo doméstico” abarca una amplia diversidad de tareas y servicios que varían de un país a otro, y pueden ser distintos en función de la edad, el género, los antecedentes étnicos y la situación de migración de los trabajadores interesados, así como del contexto cultural y económico en el que trabajan. El Convenio núm. 189 se basa más bien en la característica común y distintiva de que los trabajadores domésticos son empleados por hogares particulares y prestan servicios a éstos.
El empleo en servicio doméstico es una importante fuente de trabajo para las mujeres. El peso de este tipo de empleo sobre el total de empleos de las mujeres es aproximadamente 12%. La mayoría de estas trabajadoras se desempeña “puertas afuera”. Este tipo de modalidad representa más del 80% del total.
Actualmente, sobre el tema domésticos existen un apartado en la ley laboral establecido en los artículos 258 al 265, como régimen especial que abarca sistema ordinario, omisión de cobertura legal, derecho a estudio, pago en especie, permisos en caso de estudios y médicos.
Ahora bien, sobre su reglamentación, surgen varias cuestionarte, ¿sobre el incremento y costos que podría representar para las personas que contratan este servicio?, o de aquellos que lo poseen actualmente como impactaría?
En cuanto al contrato de trabajo se exigirá su redacción por escrito, acompañada de las condiciones que contempla un contrato como: salario que será determinado por el Comité de Salario Minino, jornada laboral, modalidad de trabajo, descanso, vacaciones y terminación laboral. El mismo, deberá ser registrado ante el Ministerio de Trabajo, lo que dificultaría las contrataciones por parte de dueño de casa, que tendría que manejar el acceso a SIRLA o tener una persona que le apoye en este proceso, cuando los contratos de las empresas más del 85% por ciento son verbales.
Señala sobre la firma digital cuando muchos trabajadores domesticas carecen de estudios, o formación por dedicarse a este oficio, lo cual dificultaría este tipo de modalidad.
Cuando sea fijado el salario mínimo el dueño de casa tendría que pagar lo siguiente:
- Aumento de pago de salario en un 100%, en caso de laboral sus días de descanso.
- Pago de horas extras 35% y 100%
- Pago de la Seguridad Social que sobre el régimen contributivo seria minino un 70% y el tema de Riesgos Laborales.
- Registro en la DGII
- Preaviso
Por lo que al contratarla deberá contemplar todos estos valores dentro del presupuesto sobre la base del cálculo del 23.83, teniendo una provisión mensual para cubrirlo.
¿Otra pregunta seria? ¿cómo se manejaría el tema de las inspecciones, que hacer en caso de una falta? lo que podría incrementar los conflictos en el hogar y en consecuencias las demandas laborales.
En tal sentido, deberá necesariamente crearse una Ley de Servicios domésticos, como en el caso de argentina que, para regularizar la cobertura de seguridad social de los trabajadores domésticos, en noviembre de 2005 fue aprobada por el Congreso argentino una franquicia tributaria que permite a los empleadores deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias, los salarios y cargas sociales que hayan pagado a sus trabajadores domésticos. Así como también Colombia que tiene la Ley Empleadas del Hogar.
Ciertamente, es necesario que este sector sea protegido, pero es importante tomar la realidad social y económica para su aplicación ya que los dueños de casa no tienen ningún ánimo de lucro.