Interior y Policía extiende vigencia licencia de armas de fuego vencidas

El Ministerio de Interior y Policía dispuso la extensión por seis meses de la vigencia para la licencia de porte y tenencia de armas de fuego a favor de aquellos usuarios que estén al día con el pago de renovación de sus impuestos, también ordenó extender por dos años la captura de huella balística y la ampliación a todo el país de la red de laboratorios para pruebas de dopaje, a fin de facilitar los servicios que ofrece la institución a los usuarios.

La disposición de dichas medidas está contenida en las Resoluciones Nos. MIP-RR-0001-2022, MIP-RR-0002-2022 y MIP-RR-0003-2022, suscritas por el ministro Jesús Vásquez Martínez, y dada a conocer por la Dirección de Comunicaciones de esa dependencia.

En lo relativo a la extensión por seis meses de la vigencia para la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, la Resolución MIP-RR-0001-2022 establece que este beneficio es solo para las personas físicas y jurídicas cuyas licencias tengan fecha de vencimiento comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, especifica que solo serán beneficiarios de la presente resolución aquellas personas que a la fecha de su vencimiento hubiesen iniciado el proceso de renovación con el pago de las tasas correspondientes.Además, las personas cuyas licencias de porte y tenencia de arma de fuego hayan vencido dentro del periodo indicado, deberán portar la licencia vencida, conjuntamente con el comprobante de pago de las tasas correspondientes para la renovación.

Aclara también que las disposiciones descritas en la resolución no impiden que los titulares de licencia de porte y tenencia de arma de fuego puedan iniciar o continuar con sus respectivos procedimientos de renovación.

Mientras que en lo relativo a la ampliación de la red de laboratorios a todo el país, la Resolución MIP-RR-0003-2022 indica que dichos laboratorios tendrán un plazo de 10 días a partir de este martes 1 de febrero, a fin de que puedan acreditarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Licencia de Habilitación emitida por el Ministerio de Salud Pública, así como tener en su lista de servicios las pruebas de dopaje y alcoholismo.

Por otra parte, deberán adjuntar a su solicitud copias de los documentos establecidos por ley y que se detallan en la resolución publicada en nuestro portal.

En tal sentido, la Dirección de Registro y Control de Armas requerirá a los laboratorios que resultaren acreditados, cuando lo estime conveniente, certificación de inspección del Ministerio de Salud Pública y realizará una evaluación de cumplimiento anual, respecto a la Licencia de Habilitación vigente, Registro Mercantil, así como cumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y de la Tesorería de Seguridad Social.

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