Prohíben circulación de vehículos pesados en Navidad y Año Nuevo

Como parte de las medidas de Seguridad Vial adoptadas con motivo del Plan Compromiso por la Vida para navidad y año nuevo, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), prohíbe la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR).

El comunicado explica que la prohibición para las festividades de Navidad inicia desde el jueves 23 de diciembre a partir de las 06:00 de la mañana hasta el lunes 27 de diciembre a las 05:00 de la mañana.

En tanto que, para Año Nuevo, las medidas restrictivas de circulación de transporte de carga inician desde el jueves 30 de diciembre a partir de las 06:00 de la mañana y hasta el lunes tres (3) de enero del 2022 a las 05:00 de la mañana. 

Sin embargo, la prohibición exceptúa las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana.

La institución invita a los servicios de transporte que no se encuentran dentro de los renglones autorizados a solicitar permiso, realizar su distribución antes de los días y horarios de la prohibición señalada.

Los interesados en obtener los permisos de circulación para esas fechas, que deben realizar la solicitud desde esta publicación hasta el martes 28 de diciembre del 2021 a las 3:00 de la tarde, a través de la página web del INTRANT:  www.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.

Estos permisos sólo serán otorgados a camiones de no más de una cola, autorizados por el INTRANT, que acarreen: Combustible, agua, abastecimiento de alimentos, medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, juguetes, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables y organización de eventos.

La nota del INTRANT explica que, sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías, los vehículos de carga no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales y deben mantener siempre su circulación en el carril de la derecha, en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 de transporte de cargas.

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