Exdirector PN se limpia de pago irregular a suministradora de combustible de Alexis Medina, con resolución 15-08

Santo Domingo.-En dos años, es decir, del 2015 al 2017,  la Policía Nacional gastó por concepto de combustibles un total de RDS2,906,532,591, de estos, la empresa Fuel América INC. Dominicana, S.R.L, en la que Juan Alexis Medina Sánchez, figura como uno de los principales accionistas, recibió un monto de RD$220,739,721., según plasman los resultados de una auditoria que solicitó la Pepca a la Cámara de Cuentas, para escudriñar los procesos de adjudicación de combustibles, recepción de combustibles, pagos generados por la compra de combustibles y Control interno para el manejo del proceso de compra de combustibles.

Por la vinculación del imputado Medina Sánchez como accionista de una de las empresas beneficiarias, suplidoras en suministro de combustible a la Policía Nacional, y por su cercanía de consanguinidad con su hermano Danilo Medina, para ese periodo, presidente de la República, el informe establece las condiciones bajo la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que en su artículo 14, numeral 5, establece: “No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 3) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas ”.

Los resultados de la auditoria de la Cámara de Cuentas revelan la réplica del exdirector general de la PN, Ney Aldrín Bautista, quien justica el procedimiento bajo su mandato que inicia a partir del 30 de agosto del 2017, con la resolución 15-08, de Compras y Contrataciones Públicas, que permitía sin licitación la contratación de pasajes aéreos, combustibles o vales de combustibles, y reparaciones de vehículos de motor y que posteriormente fue derogada por la resolución 02-2018, tras escándalo de corrupción en la OMSA, bajo la administración de Manuel Rivas.

 El exdirector de la Policía Nacional, cita “En el informe de investigación especial se consignan observaciones relacionadas a la revisión de los procesos de contrataciones utilizando la Ley 340-06, para período comprendido entre el 1.” de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, entendemos que se debe considerar lo establecido en la Resolución 15-08 (…), emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, en fecha 4 de noviembre de 2008, sobre la contratación directa de pasajes aéreos, combustibles o vales de combustibles, y a las reparaciones de vehículos de motor, por no estar reguladas en la Ley 340-06. Esta resolución, aunque fue derogada por la Resolución PNP 02-2018 en fecha 23 de mayo de 2018 (…), estuvo vigente y es aplicable al período de alcance de la investigación especial practicada”.

 La investigación especial se realizó de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo III del artículo 30 de la Ley n.* 10-04, de fecha 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que establece; “Los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público. De igual manera, tienen lugar estos estudios en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas”.

Empresa de Alexis Medina adquirió contrato sin licencia para operar

Los resultados de la auditoria también establecen que la empresa Fuel América Inc. Dominicana, S.R.L. al momento de la suscripción de la contratación con la Policía Nacional no poseía licencia para la distribución de combustibles por unidad móvil, a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

El Reglamento 307-01 de aplicación de la Ley de Hidrocarburos 112-00, en sus artículos 16 y 17, establece:

Artículo 16.- Licencia de transporte. “La persona interesada en transportar productos derivados del petróleo, previamente a iniciar operaciones debe obtener Licencia de Transporte de Productos Derivados del Petróleo, por Unidad Móvil o por Sistema Estacionario, cumpliendo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento”.

Artículo 17.- “Solicitud de licencia de transporte por unidad móvil.  Además de la información requerida por la Ley, la solicitud de Licencia de Transporte de Productos Derivados del Petróleo por Unidad Móvil, debe incluir: calidad con que actúa el solicitante, datos de identificación de la unidad de transporte y los productos que transportará. Esta solicitud debe acompañar lo siguiente: a) La documentación que se indica en las Leyes, referente al transporte; y, b) Formulario de la SEIC, relativo a la característica y registros importantes que identifiquen a la cola y al cabezote en el caso que finamente Jormen un camión-cisterna, o solamente a la cola si el remolque de la misma se efectúa por cualquier cabezote”.

 

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