Por: Nolasco Rivas Fermín
En días atrás publicamos un articulo en el cual sosteníamos que con la aparición del Covid-19, junto a otras dependencias estatales, el Poder Judicial fue afectado por la declaratoria de Estado de Emergencia realizado. Con esto, el Consejo del Poder Judicial dispuso suspender las labores administrativas y jurisdiccionales de este Poder del Estado, esto alteró el esquema normal de desempeño de las actividades laborales de todos los actores del sistema, Jueces, Ministerio Público, Alguaciles, Abogados y todos los empleados directos o indirectos dependientes del sistema. De la misma manera, fue afectada la economía de una gran parte de estos actores y usuarios.
Como alternativa y desescalada a la situación en que se estaba, el Consejo del Poder Judicial órgano de administración y disciplina del Poder Judicial, conoce y aprueba las resoluciones números 006-2020 y 007-2020 fechadas en el día 2 de junio de 2020, resoluciones las cuales presentaban una realidad distinta y alterna a la existente en nuestro país, dan a la luz las audiencias virtuales, mas adelante fueron afectadas por declaratorias de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional dando un plazo para ir desmontando las audiencias virtuales en algunas materias.
Independiente de las opiniones buenas o malas existe la plataforma virtual. Las resoluciones antes citadas plantean un carácter opcional en la virtualidad para las partes del proceso, según lo establecen sólo las partes de común acuerdo pueden escoger si desean conocer la controversia a través del procedimiento virtual (no siempre se cumple este mandato).
Se busca continuar avanzando, agilizar, lograr una soñada justicia sin demora. Pero, la implementación de ese proceso, al margen del carácter opcional o tutelante, no funciona como debe, no agiliza los procesos como se quiere, simplemente no logra lo requerido han quedado en evidencia la adaptabilidad de distintos actores y el retraso en las respuestas de ciertas solicitudes empiezan a ser palpables.
Luego de un tiempo llega el momento de reconocer los “avances” y las realidades, llega el momento no solo de imponer o reglamentar un proceso sino de hacer legal ese proceso.
Seguimos compartiendo el punto de que la virtualidad ha sido una herramienta que no debe tirarse por la borda pero que necesita ayuda. Poco a poco se puede ir robusteciendo la plataforma virtual judicial para que se logren resultados para los usuarios y trabajadores del sistema.