SANTO DOMINGO.- El anteproyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, obligaría a las entidades públicas a dar informaciones, y de no hacerlo tendrían sanciones penales.
En su artículo 20 sobre “Obligación de las informaciones”, el proyecto expresa que: “Toda entidad pública que, en el curso de una investigación, proceso o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de alguna información que a su juicio sea relevante para la seguridad nacional, deberá informarla sin demora a la Dirección Nacional de Inteligencia”.
Asimismo, el artículo 21 sobre sanciones penales, advierte que “la negación a entregar informaciones solicitadas por la Dirección Nacional de Inteligencia, para los propósitos de seguridad nacional, así como la divulgación de informaciones sometidas a secreto oficial de la misma, serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 88 de la Ley 172-13″.
Se destaca que la Ley 172-13, en su artículo 88 dice expresamente: “El suscriptor o afiliado, el cliente o consumidor, los representantes de las entidades públicas, o cualquier persona física o jurídica que viole las disposiciones contenidas en la presente ley, será sancionada con prisión correccional de seis meses a dos años, y una multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vigentes”.
Igual sanción sería impuesta a quien, “fuera de los fines establecidos en esta ley, divulgue, publique, reproduzca, transmita o grabe el contenido parcial o total de un reporte de cualquier tipo proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC), referente a un titular de los datos, en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier medio de comunicación masiva, sea impreso, televisivo, radial o electrónico”.