El Poder Ejecutivo modificó este lunes mediante el decreto 349-21 el horario del toque de queda. La disposición que comenzará a partir de este miércoles 2 de junio hasta el 9 del mismo mes, será de lunes a viernes, de 6:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, y los fines de semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
La disposición establece que durante el horario de la medida se permitirá la circulación de personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.
Asimismo, el personal que se dedica a las labores de seguridad debidamente identificadas, los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las I I .00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa), tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.