LA ROMANA. – La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de este distrito judicial impuso medidas de coerción consistente en una garantía económica y presentación periódica contra dos mujeres acusadas por el Ministerio Público de estafa y chantaje a través de medios electrónicos.
En una nota enviada a los medios este martes dice que Diosmeris Mendoza Izquierdo, sometida como autora del hecho, recibió imposición de una garantía económica de RD$300 mil mediante compañía aseguradora, impedimento de salida del país y presentación periódica, en tanto que su cómplice Leydi Estephanía Cordero Hiraldo debe cumplir presentación periódica.
El Ministerio Público dijo que abrió la investigación del caso a raíz de una denuncia interpuesta por un hombre, cuyo nombre se omite para proteger su identidad, quien informó a las autoridades que fue víctima del hecho delictivo luego de ser contactado a través de una red social.
El denunciante indicó que el pasado 26 de abril, alrededor de las 11:10 de la noche, recibió una solicitud a través de Facebook por parte de una mujer identificada como “María Castillo”, quien posteriormente le envió su número de WhatsApp y tras iniciar una conversación esta le hizo una videollamada y grabó un momento íntimo, que utilizó al día siguiente para extorsionarlo.
Detalló que la mujer le exigió dinero y lo amenazó con publicar el audiovisual en las redes sociales, por lo que decidió depositarle la suma de RD$10 mil a nombre de Diosmeris Mendoza Izquierdo a través de una agencia de envío de dinero, el cual recibió en dicho establecimiento en compañía de su cómplice Leydi Estephanía Cordero Hiraldo.
Dijo que el depósito de dicha suma no fue suficiente para que la mujer desistiera de sus propósitos, ya que esta continuó exigiéndole dinero y amenazándolo con publicar otro vídeo donde supuestamente él (la víctima) aparecía sosteniendo relaciones sexuales con una menor de edad, así como otras imágenes íntimas.
A las acusadas se le ocupó un teléfono celular que, según las investigaciones, utilizaban para cometer la acción delictiva.
El Ministerio Público calificó los hechos de estafa y chantaje con el uso de la tecnología, estableciendo que, mediante la extorsión, las acusadas lograron obtener fondos de manera ilícita en perjuicio del patrimonio de la víctima, en violación de los artículos 15 y 16 de la Ley 53-07, sobre Delitos de Alta Tecnología, y los artículos 400 y 265 del Código Penal.
El órgano de la acusación presentó en la audiencia evidencias documentales que vinculan a las imputadas a los hechos atribuidos.