SANTO DOMINGO. – El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), saludó este miércoles la decisión del Tribunal Constitucional (TC), por rechazar un recurso jurídico de un ex militar, que pretendía por uso de la justicia borrar un contenido noticioso publicado por un diario digital hace unos 6 años.
El recurso fue promovido por el hoy excapitán José Walnobi Núñez Martínez, quien procuraba que la sentencia evacuada en la 8va, Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, marcada con el número 046- 2019, SSEN -00012, fuera modificada a favor de 5 exoficiales separados de las Fuerzas Armadas, entre ellos él.
José Beato, secretario general del Sindicato, consideró, a través de un comunicado, como relevante está decisión, ya que un número creciente de ciudadanos denunciados en medios de comunicación por alguna acción, realizan presiones e intimidaciones para que los contenidos sean borrados, sin antes usar el derecho constitucional a la réplica, como establece la constitución de la República.
“El fallo de esta sentencia sienta un precedente de alto valor para los crecientes medios digitales, al igual que lo ha sido la sentencia del TC- 75/16, que eliminó 7 artículos de la ley 6132, y con ellas da origen a jurisprudencias que será un marco referencial en el ejercicio del periodismo “. Expresó Beato.
Indica que adquiere más valor debido a que un grupo de exmilitares expulsados de las filas de los cuerpos Castrenses en noviembre del año 2015, por supuestamente por estar vinculados supuestamente a trasiego de drogas e inconductas sexuales, exigiera al periódico Acento.com, que borrará la información publicada por un periodista, en franco desprecio por la libertad de expresión y el libre ejerció del periodismo.
La información fue publicada por Julián Herrera, un periodista experto en temas Aeroportuarios y militares, bajo el título ” Cancelan otros 5; oficiales, 4 por narcotráfico y uno por acoso sexual”, quien dio seguimiento a este y otro caso, dando a conocer las expulsiones de militares y policías realizadas por el ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
Aspectos relevantes de la sentencia para la libertad de prensa
El Tribunal Constitucional (TC) al invocar, que el juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debió no declarar inadmisible, el recurso fallado el 23 de enero del 2919, sino, más bien que desde esa instancia debió proceder a rechazarlo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
Refiere que la inadmisibilidad, no toca ni conoce el fondo del asunto, por lo que deja espacios vacíos que pudieran prestarse a falsas interpretaciones y es por eso que emite la presente sentencia, dónde se rechaza el recurso, cerrando por siempre toda posibilidad de volver a intentarlo.
El tribunal de alzada con esta decisión de rechazar la precitada sentencia, dota a los trabajadores de prensa, así como a los usuarios de medios digitales de una jurisprudencia, como referente a favor de la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo en el marco de la digitalización de la economía.
La pieza Jurídica en la que el TC, niega que la prensa nacional, borre contenidos a título de noticias a solicitud de ciudadanos y en este caso por un ex militar, fue votada con tres abstenciones correspondientes a los jueces Lino Vásquez Samuel, Alba Luisa Beses Marcos y Miguel Valera, mientras que la magistrada Katia Miguelina Jiménez, emitió un voto salvado.