Gritos, ruido, senos al aire… esa es la postura de los y las que defienden esa mentira.
¿Cuál es la verdad?
El artículo 37 de la Constitución dominicana:
Artículo 37. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Mientras nuestra declaración de principios y convivencia exprese, disponga y mantenga ese principio; jamás deberíamos tener esa falaz discusión.
Puesto que ninguna ley, decreto, reglamento o resolución esta por encima de la constitución.
Artículo 6. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Dennys Otoniel Figuereo
27 de febrero 2021