Alianza Ciudadana lanza Red de Rendición de Cuentas y pide a la OISOE explicar pagos a contratistas a partir de agosto del año pasado

La Alianza Ciudadana anunció la activación de la Red de Rendición de Cuentas (RRC), una iniciativa de sociedad civil que asumirá una serie de acciones procesales encaminadas a esclarecer casos de corrupción en la Administración Pública.

El catedrático Eddy De Gracia, coordinador general de Alianza Ciudadana, presentó a la abogada Evelyn Torres como representante de la Red de Rendición de Cuentas (RRC).

Torres dijo que han iniciado su labor con solicitudes de acceso a la información pública a distintas instituciones para ejercer el control externo de la Administración.

Dentro de esas instituciones citó una solicitud de acceso a la información dirigida al encargado interino de la desaparecida Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), Carlos Bonilla Sánchez, para que explique los pagos realizados a varias empresas durante el período comprendido entre el 16 de agosto del año pasado al presente mes de febrero.

La solicitud incluye los desembolsos realizados hasta la fecha por concepto de remodelación y equipamiento de la Ciudad Sanitaria (Luis Eduardo Aybar) a las empresas Servicios Electrodomésticos e Institucionales (Seminsa) y Consorcio Consmara-Seminsa, propiedad de los contratistas Juan Marcos Dionicio Montás y Mario Esteban Báez Bernard.

Explicó que el requerimiento se sustenta en las prerrogativas establecidas por la Constitución y la Ley 200-04, de Acceso a la Información Pública.

 

Control de fondos públicos

Torres dijo que ante las debilidades de la Cámara de Cuentas y de los órganos de control del Estado han decidido asumir el mandato del artículo 246 de la Constitución que establece que “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos por las leyes”. Subrayó que la labor de la Red de Rendición de Cuentas (RRC) reafirmará los principios cardinales de soberanía popular (artículo 2 constitucional), transparencia (artículo 138), legalidad (artículo 139) y 145 (proscripción de la corrupción).

“Pero, no se trata de un mero control ilusorio, ya que la combinación del artículo 22.4 de la Constitución (derecho de petición) con la Ley de Acceso a la Información Pública (No. 200-04) y la Ley de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración y de Procedimiento Administrativo (No. 107-13), concretan el mandato constitucional”, adujo. 

Recordó que como corolario está el artículo 85 del Código Procesal Penal, que en uno de sus párrafos prevé que, “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, (…) cualquier persona puede constituirse como querellante”.

“Estos instrumentos legales abren al ciudadano un ámbito de legitimación como denunciante, interesado o querellante para reclamar una mayor acción del órgano de control externo del Estado y del Ministerio Público”, concluyó. 

 

 

 

 

 

 

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