Advierten involución en proyecto de Código Penal introducido en Cámara de Diputados

SANTO DOMINGO. – El Ministerio de la Mujer consideró este viernes que con la propuesta de proyecto de Código Penal que cursa en la Cámara de Diputados corren riesgo de involucionar los pocos avances alcanzados, debido al débil análisis en los elementos que constituye los tipos penales derivados de la violencia machista en la República Dominicana.

A través de un comunicado, el Ministerio sostiene que, en un Estado democrático de derecho, como lo es la República Dominicana, la legislación penal debe contener una finalidad garantista y la función de proteger los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, con una reforma integral del Código Penal que sancione todos los tipos de violencia que atentan contra sus derechos.

“Las diversas reformas que ha tenido la normativa penal dominicana, y la poca evolución que ha presentado, están históricamente relacionadas con el limitado reconocimiento de las mujeres como sujetas de derechos, asimismo con el fortalecimiento de los marcos legales y normativos, producto de las ratificaciones de las convenciones internacionales de las cuales es signatario el estado dominicano”, recalca el organismo oficial.

En ese sentido, el Ministerio de la Mujer propone reconfigurar la tipificación del feminicidio para que, sin importar la relación entre la víctima y su agresor, el crimen sea reconocido y no limitado al ámbito de la relación de pareja, como garantía de sanción penal ejemplar, evitando con ello la impunidad.

“De igual manera, proponemos la redacción de nuevos tipos penales relativos a la violencia feminicida, como el feminicidio y violencia conexa, y suicidio feminicida por inducción o ayuda, que respondan a sancionar el concurso de delitos que afecten a terceras personas de manera física, emocional y económica en el escenario de violencia feminicida de un hombre que intenta matar o mata una mujer”, agrega la nota.

También sugiere la inclusión del delito de quebrantamiento a fin de sancionar las violaciones de las órdenes de protección impuestas a agresores de violencia contra la mujer y la modificación de la tipificación de la violación, incluyendo las agravantes para las relaciones sexuales no consentidas a través del engaño o simulación respecto métodos de protección o barrera utilizados para las relaciones íntimas, incluso estando la víctima dormida.

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