Llueven críticas a medida de Procuraduría de poner multas por violar toque de queda

Luego de que la Procuraduría General de la República oficializó y estableció las tarifas para las multas a cobrar a las personas, comercios y vehículos que violenten el toque de queda y otras restricciones dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, las reacciones contra la medida no se han hecho esperar.

Aducen las personas y entidades que, con la aplicación de esas multas, se está violando la ley y hasta la propia Constitución. También que el órgano persecutor de la corrupción no tiene facultad jurídica para establecer esas multas.

La Procuraduría General de la República estableció el pago de las sanciones el lunes 11 de este mes a través de un documento llamado “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”, el cual dirigió a procuradores fiscales titulares.

Omar Fernández, diputado y abogado

“No puedo estar de acuerdo con una sanción de naturaleza penal que no sea resultado de una ley. Es lo que resulta del principio de estricta legalidad que gobierna el derecho penal. Lo de las multas por toque de queda NO es correcto”. El legislador fijó su posición desde su cuenta de Twitter @OmarLFernandez

José Horacio R., diputado

Además de condenar la disposición de la Procuraduría, el diputado José Horacio R. (Alianza País) prometió “hacer todo lo posible por subsanar ese vacío”

“Nadie debe violar las disposiciones del toque de queda. Ahora bien, las multas anunciadas por el Gobierno a través de la Procuraduría no son correctas, pues no se encuentran amparadas en la ley. Como legislador haremos lo posible por subsanar ese vacío” ,dijo en su cuenta de la misma red @JoseHoracioR.

“Se establece claramente que las sanciones que se deben aplicar por violaciones a las medidas que se implemente durante el estado de emergencia deberán establecerse mediante una ley, solamente mediante una ley en virtud al principio de legalidad se pueden establecer este tipo de multas como sanción ante la infracción a una regulación de un estado de emergencia, por lo tanto, entendemos que lo procedente sería, en este caso, que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley con las consideraciones que el Ejecutivo entienda que se deban ejecutar como sanciones por violaciones a las medidas”, dijo a periodistas que lo consultaron al respecto.

Nassef Perdomo, jurista

Para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo es “extraño” que un régimen constitucional que tenga como uno de sus fundamentos el sistema de frenos y contrapesos, el órgano persecutor asuma la atribución de crear sanciones.

“El régimen jurídico de esas multas es dudoso”, acotó el jurista en Twitter

Julio Cury, abogado

Otro abogado que cuestionó la disposición de la Procuraduría fue Julio Cury, quien aseguró que la Procuraduría General de la República “no está facultada para imponer multas por violación al toque de queda”.

Gustavo Sánchez, diputado

Durante la sesión de este martes en la Cámara de Diputados, el vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, mostró su desacuerdo con la medida de la Procuraduría. Dijo que lo correcto es que el organismo acuda a la Cámara de Diputados e informe bajo qué condiciones y qué competencia tiene para imponer multas a los ciudadanos.

La posición de Finjus

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) criticó este martes también el instructivo de la Procuraduría que fija las multas por violaciones al toque de queda y planteó que en éste no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala para aplicar la sanción. En ese sentido, planteó la necesidad de que ese mecanismo sea revisado.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus.

“Desde el inicio de la pandemia, desde Finjus indicamos que la declaratoria del estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera, significa suspensión o exclusión de la Constitución, sino que implica un régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos”, adujo en un documento.

Aseguró que el instructivo de la Procuraduría General de la República no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.

“Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa”, adujo.

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