Julio Cury: PGR no está legalmente autorizada a establecer multas por violación toque de queda

SANTO DOMINGO. – El jurista Julio Cury dijo que la Procuraduría General de la República no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia.

Explicó que el art. 35 de la Ley núm. 107-13 sobre procedimientos administrativos condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.

“La PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el Tribunal Constitucional de la República”, sentenció Cury en su cuenta de Twitter.

Declaró que el artículo 35 de la Ley núm. 107-13 dispone que la Administración Pública ejerce la potestad sancionadora en virtud de habilitación legal expresa, y resulta que la PGR no tiene atribuida la facultad de multar o sancionar, a menos de que se trata del órgano del sistema judicial que acusa.

El abogado señaló que, a su vez, el 3.10 de dicha ley, al consagrar el principio de ejercicio normativo del poder, dispone que la Administración Pública desempeñará “sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo a la finalidad para la para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.

Por ende, expuso que si el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adm. Pública está sujeta a su reconocimiento legal contra hechos que constituyan infracciones administrativas, hay que elaborar dos preguntas: a) ¿Está consagrada la violación del toque de queda como infracción administrativa? b) En caso afirmativo, ¿le atribuye la ley a la PGR la potestad de fijar multas e imponerlas por dicho concepto?

Respondió que la primera, aunque sin seguridad, pudiera ser afirmativa al tenor del art. 153 de la Ley General de Salud. “Ahora bien, ni esa ley ni la 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ni ninguna otra que conozca, facultan a la PGR a establecer ni imponer multas en perjuicio de quienes quebranten las restricciones del estado de emergencia”.

 

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