Por: R. Nolasco Rivas Fermín.
Con la aparición del Covid-19 y desde el pasado mes de marzo, junto a otras dependencias estatales, el Poder Judicial fue afectado por la declaratoria de Estado de Emergencia realizado por el Poder Ejecutivo.
El Consejo del Poder Judicial dispuso suspender las labores administrativas y jurisdiccionales de este Poder del Estado, esto alteró el esquema normal de desempeño de las actividades laborales de todos los actores del sistema, Jueces, Ministerio Público, Alguaciles, Abogados y todos los empleados directos o indirectos dependientes del sistema. De la misma manera, fue afectada la economía de una gran parte de estos actores y usuarios.
Como alternativa y desescalada a la situación en que se estaba, el Consejo del Poder Judicial órgano de administración y disciplina del Poder Judicial, conoce y aprueba las resoluciones números 006-2020 y 007-2020 fechadas en el dia 2 de junio de 2020.
Estas resoluciones presentan una realidad distinta y alterna a la existente en nuestro país. Las mismas han generado aceptación, preocupación o críticas, con ellas nacen los procesos y las audiencias virtuales.
Independiente de las opiniones buenas o malas de la comunidad jurídica o externa, las realidades, son realidades y al efecto, la virtualidad es hoy en día parte de la realidad, ya sea para las audiencias o los trámites de documentos, existe la plataforma virtual.
Las resoluciones plantean un carácter opcional en la virtualidad para las partes del proceso, según lo establecen sólo las partes de común acuerdo pueden escoger si desean conocer la controversia a través del procedimiento virtual (no siempre se cumple este mandato), pero, este derecho a escoger, es en principio solo para las audiencias, pues los trámites de documentos prácticamente ha quedado bajo el manto de una plataforma virtual que aunque inicia a dar pequeños pasos, no es lo suficientemente ágil para alcanzar la velocidad requerida.
Con la implementación de la virtualidad en el sistema judicial, se busca no dejar al participante de este en un limbo procesal carente de decisión, por consiguiente, incorporarla en los procesos judiciales, sin duda, busca dar un paso de avance para agilizar y lograr una soñada justicia sin demora.
Pero ¿qué pasa cuando la implementación, de ese proceso, al margen del carácter opcional o tutelante, no funciona como debe, no agiliza los procesos como se quiere o simplemente no logra lo requerido, cuando la “brecha digital”, la adaptabilidad de distintos actores y el retraso en las respuestas de ciertas solicitudes empiezan a ser palpables?
Entonces llega el momento de reconocer los “avances” las realidades, el sentir, los frutos o como comúnmente se dice, “ ver lo bueno y lo malo, lo que se ha conseguido y lo que no”.
Entendemos que la virtualidad ha sido una buena intención que no debe tirarse por la borda pero que necesita ayuda.
Se ha reconocido que los cambios digitales estaban pautados para irse implementando paulatinamente y que la situación presentada por el COVID-19 adelantó el proceso, que existen fallas a corregir pero que se puede lograr con paciencia.
Poco a poco se puede ir robusteciendo esa plataforma virtual para que se logren grandes frutos, pero por el momento entendemos que se necesita el apoyo de la presencialidad. Presencialidad en las audiencias, en los trámites documentales y en el servicio al usuario.
Creemos que la capacidad de respuesta y la atención a los abogados y ciudadanos usuarios del sistema puede mejorar si ambas modalidades se dan de las manos. Creemos que ambas formas pueden coexistir en la actualidad, se puede lograr con su unión un mejor y eficaz resultado que se traduzca en una justicia ágil y justa.