Santo Domingo.-La dirección de campaña de Luis Abinader aclaró este sábado que entregó a la Junta Central Electoral (JCE) un documento de 25 páginas con todos los detalles de cada peso recibido y gastado, mientras que el candidato oficialista solo suministró un simple reporte carente de sustento y transparencia, como lo ordena la ley de Partidos.
“Luis Abinader no escatimo esfuerzos en presentar con lujo de detalles la procedencia de todos los ingresos que ha recibido en la presente su campaña electoral, incluyendo en su informe los nombres de los donantes los montos aportados y las actividades realizadas con esos recursos, lo cual representa un hito en materia de transparencia electoral” indica un comunicado suscrito por el director de gestión financiera de la campaña, Samuel Pereyra; y el delgado político, Orlando Jorge Mera.
Los representantes del PRM solicitaron a la Junta Central Electoral que haga las precisiones correspondientes sobre los informes entregados por los candidatos presidenciales y confirme ante la opinión pública quienes cumplieron los requisitos de la ley y quiénes no.
En cuanto a los gastos realizados, los voceros explican que el informe de Abinader contiene una relación detallada de cada uno de los renglones de gastos, con indicación de beneficiarios del efectivo, número de identidad y electoral, o registro nacional de contribuyente, y en el caso de una entidad jurídica, el concepto del desembolso y el monto.
Sobre el informe presentado por Gonzalo Castillo, Pereyra y Jorge Mera sostienen que “el informe de ingresos y gastos del candidato del PLD carece de la más mínima transparencia, ocultando datos obligatorios que exige la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.
Definen como una burla y un acto de ilegalidad que el candidato del PLD pretenda hacer creer a la JCE y a la opinión pública que ha cumplido con la ley al entregar un informe de ingresos y gastos donde brilla por su ausencia la transparencia en el uso de los fondos públicos.
Exponen que el documento presentado por el candidato del PLD no es un informe que cumpla mínimamente con los principios de contabilidad generalmente aceptados como lo establece el párrafo II, artículo 71 de la Ley No.33-18, ya que ese informe solo se remite a reportar de manera consolidada informaciones que de ninguna forma pueden ser analizadas, por no tener los detalles correspondientes.