A raíz de la batalla judicial que libran el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Reformista Social Cristiano (PRSC) por la casilla tres de la boleta en las elecciones de este año, ¿Quién tiene la razón?
Históricamente La Junta Central Electoral (JCE) toma en cuenta el resultado de las últimas elecciones para asignar el número en la boleta a los partidos políticos para los próximos comicios.
El problema en esta ocasión se genera porque los miembros de la anterior JCE emitieron una resolución el 8 de mayo del 2016 en el que se establece que para las elecciones del 2020 el criterio para el orden en la boleta es la votación del nivel presidencial, criterio que fue variado por los actuales integrantes del órgano electoral para establecer que sería por el promedio de votación obtenido en los tres niveles de elección.
Esa decisión fue atacada en el Tribunal Superior Electoral que la anuló. La sentencia fue sometida al criterio de los jueces del Tribunal Constitucional que la dejaron sin efecto y mandó a que el expediente sea examinado por el Tribunal Superior Administrativo.
En diciembre del pasado año, la JCE emitió una resolución en la que asigna la casilla tres al PRSC y la cuatro al PRD en base al criterio del promedio de votos obtenidos por cada organización en los tres niveles de elección en las elecciones del 2016. Según el cómputo general definitivo el PRSC obtuvo un millón 206 mil votos en los tres niveles y el PRD 969 mil 149. El PRD alega que debe tomarse en cuenta solo el nivel presidencial para asignar el número de los partidos en la boleta, contrario a lo que hizo la JCE.
¿Cómo ha asignado la JCE históricamente el orden de los partidos en la boleta?
En los últimos 27 años el criterio que ha primado es el que obtenga más votos. En el 1993 mediante la Resolución No. 25/93 establece que “el orden de numeración de los recuadros estará determinado por la cantidad de votos obtenidos por cada partido político, considerando de manera individual en las últimas elecciones generales ordinarias del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa (1990)”.
Para las elecciones del 1996, la JCE aprobó que “el orden de numeración de los recuadros estará determinado por la cantidad de votos obtenidos por cada partido político, considerado de manera individual en las últimas elecciones generales ordinarias”, o sea, las anteriores, que fueron las celebradas en el año 1994.
Para las primeras elecciones congresuales y municipales efectuadas en el 1998 primó el mismo criterio y la JCE aprobó la resolución sobre el orden de los partidos en la boleta bajo el mismo criterio de la votación en las últimas elecciones.
La resolución de la JCE para establecer el orden en la boleta en las elecciones presidenciales se hizo en función de los votos obtenidos en las congresuales y municipales. “Establecer como al efecto establece que el orden numérico en que deberán aparecer los recuadros en la boleta electoral de los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las elecciones presidenciales a celebrarse el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil (2000), será determinado tomando en cuenta los siguientes factores: 1º. La cantidad de votos obtenidos por cada partido político, de manera individual, en las Elecciones Generales Ordinarias de los Niveles Congresional y Municipal celebrada el dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998)”, señala esa resolución.
El mismo criterio se repitió en las elecciones siguientes. El problema que llevó a los partidos a los tribunales se generó en el 2016, cuando la Junta Central Electoral (JCE) bajo la presidencia de Roberto Rosario, emitió una resolución aprobada el 8 de mayo del 2016 que para el 2020 el orden en la boleta lo determinaría los votos obtenidos en el nivel presidencial.
Esa decisión fue variada por los actuales miembros de la JCE que asignaron la casilla en función del promedio de votos obtenidos por cada partido en los tres niveles de elección.