La Cámara de Diputados (CD) convirtió en ley el proyecto que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias al aprobar las modificaciones que hiciera el Senado de la República.
La iniciativa que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación es de la autoría de los diputados Henry Merán y Demóstenes Martínez.
La pieza legislativa tiene como objeto asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes y agentes que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
La norma establece que el Ministerio Público es el órgano responsable del otorgamiento de la fuerza pública, para las ejecuciones de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos.
La nueva ley contempla que en los casos de embargos conservatorios, el ministerial no podrá disponer el traslado de los bienes del lugar de la medida a otro lugar diferente, salvo que la ordenanza del juez competente expresamente lo haya autorizado, a petición de la parte interesada y previa constatación de causas justificadas.
También prevé que el guardián de la cosa embargada, será una persona con domicilio conocido, sin antecedentes penales ni vinculación con ninguna de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad.