Imponen coerción a cuatro detenidos en centro de acopio y distribución ilegal de máquinas tragamonedas

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso medidas de coerción a cuatro detenidos durante allanamiento, realizado el pasado domingo 3 de marzo, en un centro de acopio y distribución ilegal de máquinas tragamonedas, localizado en la avenida 27 de Febrero.

A través de un comunicado de prensa de la Fiscalía del Distrito se informó que contra el imputado Felipe Santiago Toribio, el Ministerio Público obtuvo tres meses de prisión preventiva, medida que deberá cumplir en la cárcel La Victoria.

Mientras que contra los imputados José Andrés Pérez, Theany Franco Sánchez y Héctor Villar Valdez el tribunal impusiera medidas de coerción consistentes en presentación periódica y el pago de una garantía económica de RD$100,000.00.

El órgano investigador informó que el grupo se presume que forma parte de una organización delictiva dedicada al lavado de activos, tráfico de armas, contrabando y evasión de impuestos.

El Ministerio Público inició una investigación respecto a este caso y en virtud de los resultados arrojados en esta etapa del proceso se obtuvo la autorización judicial para ejecutar un allanamiento en el establecimiento Repuesto La 27 Auto Part y Global Gomas, donde se encontraba el centro de operaciones de esta organización criminal.

Los representantes del Ministerio Público lograron ocupar durante el allanamiento decenas de máquinas tragamonedas, armas de fuego, municiones, considerables sumas de dinero en efectivo, tanto en pesos dominicanos como en dólares norteamericanos.

El expediente establece que mediante la investigación preliminar se han identificado varios bienes e inmuebles a nombre del imputado Felipe Santiago Toribio, los cuales evidencian que ha incurrido en el ilícito de lavado de activos.

El Ministerio Público señala que el presente caso se ha calificado preliminarmente como lavado de activos mediante la adquisición de bienes muebles e inmuebles producto del dinero obtenido del tráfico de armas, evasión fiscal como delito tributario y contrabando, los cuales son sancionados por la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos, en sus artículos 3 numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y 9 numerales 1 y 2, Ley General de Aduana (Ley 3489) y el Código Tributario de la República Dominicana.

 

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