MIP extiende otorgamiento de gracia renovación de licencias armas de fuego

 SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Interior y Policía (MIP) extendió el otorgamiento de la gracia administrativa para la renovación de licencias para porte y tenencia de armas de fuego.

En un comunicado de prensa, el MIP informó a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas de fuego se encuentran vencidas, que se extenderá hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año en curso la gracia administrativa para la reducción del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: de 2 a 3 años pagarán un (1) año; de 4 a 6 años pagarán dos (2) años y de 7 años en adelante, la tasa a pagar será de tres (3) años.

La institución informó que para la renovación es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos:

a) Someterse satisfactoriamente y aprobar la prueba antidopaje en los laboratorios autorizados por el MIP, disponibles en el portal web www.mip.gob.do;

b) Pasadas las 24 horas de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas balísticas y biométricas; El LABBS está ubicado en la Avenida México No. 66, casi esquina Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo;

c) No tener antecedentes penales, según los registros del sistema informático del Ministerio;

d) No estar afectado por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16;

e) Realizar el pago de la tasa administrativa indicada más arriba, en cualquier sucursal del Banco de Reservas, a nivel nacional.

La presente gracia se realiza para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego cumplan con la obligación de mantener al día sus licencias, antes del inicio de la puesta íntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su Reglamento de Aplicación, después de lo cual no se contemplará nuevas gracias administrativas.

De igual manera, se advierte, que el Artículo 21, Párrafo II de la pre citada Ley, establece que toda licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagará un recargo al momento de su renovación, equivalente a un 3% mensual sobre el valor del importe de la licencia y se podrá proceder a la incautación de la misma.

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