Santo Domingo .- En los últimos tiempos, los temas relacionados con el sistema de prevención, persecución y sanción de lavado de activos y financiamiento del terrorismo han ocupado la atención pública, siendo materia de artículos y comentarios que promueven interrogantes relacionadas con su constitucionalidad, factibilidad económica, así como el traslado de responsabilidad de las autoridades a entes privados.
Uno de los aspectos de primer orden a considerar en su abordaje, lo constituye el hecho de que se trata de un sistema compuesto por varios componentes, que incluye actividades que deben desarrollar todos los actores vinculados, tanto públicos como privados, los cuales se soportan mutuamente.
Es así como en el componente de prevención se localizan los esfuerzos del sector privado que van encaminados a mantener sus negocios libres de capitales de origen ilegitimo, y, por tanto, fuera del cuestionamiento de los procesos penales; de los entes supervisores que no solo orientan a sus regulados en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que también supervisan que estas labores se realicen.
Al tratarse de un sistema cuyos componentes se relacionan entre sí, la persecución recibe importantes insumos de la prevención a través de los informes que realiza la Unidad de Análisis Financiero, quien recibe reportes de los SO , así como de otras fuentes, procediendo a comunicarlos, en los casos que aplique, al órgano persecutor, en apoyo al procesamiento de quienes cometen actos tipificados como lavado de activos.
El componente de la sanción tiene como objetivo privar a los delincuentes de los bienes obtenidos, así como aplicarles penas privativas de libertad.
Este componente, si bien es impulsado por el Ministerio Público y sus auxiliares por aquello de la puesta en marcha de la acción pública, no es menos cierto que la potestad legal de imponer la sanción corresponde al órgano jurisdiccional.
Dicho lo anterior, se puede inferir que no se trata del traslado de responsabilidad de un sector a otro, sino más bien se trata de una relación biunívoca, que implica que cada integrante debe realizar su parte en correlación a fin de que el sistema funcione.
En ese sentido, es innegable que las autoridades del orden público son los llamados a dar el primer paso, generando las condiciones necesarias para establecer un sistema eficaz de prevención, persecución y sanción de LA/FT, iniciando por el plano normativo, creando leyes, reglamentos y normas que le sirvan de soporte.
Es por esto que República Dominicana se abocó a modificar todo el sistema legal, empezando con la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en la cual se tomó en cuenta los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos, 2010-2014, que indicó las prioridades del país para fortalecer el tema.