Santo Domingo .- Recién inició el año escolar y probablemente muchos padres o tutores todavía no han pagado las deudas o no han podido reponer el dinero que invirtieron en gastos educativos. Por eso queremos recordarles que el Estado puede compensarles por la inversión en educación.
¿Qué tiene que hacer?
Lo primero es que pueden acogerse a la ley 179-09 sobre gastos educativos son los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas declarantes del ISR, excepto los negocios de único dueño, los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del ISR y los extranjeros nacionalizados con salario sujeto al ISR.
El ISR se aplica a partir de un salario mensual de RD$34,685, según establece la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Fuente: Listín Diarios