Partido eleva instancia ante la JCE contra propaganda de precandidatos del PLD

El Partido Dominicanos por el Cambio (DXC)  demandó de la Junta Central Electoral ordenar el retiro de toda la propaganda coloca en las vías públicas por parte de los precandidatos del Partido de la Liberación Dominicana PLD), en especial las vallas publicitarias colocadas,  ya que esas acciones violan el  artículo 44 inciso 2 de la recién promulgada Ley 33-18 de Partidos Políticos.

Mediante una instancia elevada vía secretaria del tribunal comicial, Manuel Oviedo, presidente de la entidad, junto a los demás dirigentes de la cúpula de ese partido, también solicitó al organismo electoral sancionar al PLD como establece la Ley, cuando se dan situaciones de esa  naturaleza.

El dirigente político lamentó que luego de tanto esfuerzo por lograr una Ley de Partidos Políticos como  la aprobada recientemente por el Congreso Nacional, sea el propio partido de gobierno con mayoría legislativa, que predique con el mal ejemplo ante una sociedad que quiere justicia y equidad.

‘’Es la propia  ley 33-18 que establece en su artículo 40  los períodos de precampaña y las formas permitidas para la promoción de los precandidatos de las organizaciones políticas. También precisa en su artículo 44 inciso 2,  que las vallas están prohibidas colocarlas en la vía pública, por lo cual la  campaña de los miembros del PLD viola el presente artículo de dicha norma,  por lo que exigimos que la junte tome acciones urgentes ’’ aseguró Oviedo.

Indicó que la nueva Ley de Partidos es clara en su artículo 24 incisos números 2, 4 y 10,  que  establece que los partidos políticos deben velar por el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, así como, contribuir con las autoridades Electorales para la organización de los eventos comiciales y defender la Constitución y las leyes.

Señaló que el artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana, faculta a la Junta a tomar acciones al establecer que dicho órgano ttiene facultad  reglamentaria en los asuntos de su competencia.

‘’Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación’’, manifestó Oviedo.

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