Esa es la conclusión de un monitoreo realizado entre julio y septiembre de 2017 por la Comisión de Lactancia Materna
La ley 8-95 es clara: Los agentes de salud, instituciones o dependencias de servicios de atención de salud y su personal deberán estimular y proteger la lactancia natural y en su artículo 9 prohíbe tácitamente la visita de propagandistas o personas vinculadas a las empresas fabricantes de fórmulas infantiles en los centros de salud.
Sin embargo, la legislación que declara como prioridad nacional la “Promoción y Fomento de la Lactancia Materna” es violada de manera flagrante por parte de médicos, enfermeras y demás personal sanitario en clínicas y hospitales del país que promueven la leche de fórmula por encima de la materna.
Así quedó evidenciado en el Monitoreo realizado en el periodo julio -septiembre del año 2017 por la Comisión Nacional de Lactancia Materna y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública, con la coordinación técnica de la Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN) y la cooperación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el cual concluye lo que es un secreto a voces: “Es innegable que las compañías están utilizando al personal de salud para llegar a las madres”.
El monitoreo encontró que el 78.5% de las madres entrevistadas refiere que introduce alimento comercial a su hijo antes de los seis meses por indicación médica, en el 77.4% de los casos.
Aunque la ley establece en su artículo 18, que las violaciones a estas disposiciones legales por parte del personal de salud conllevan desde, amonestaciones verbales y escritas, hasta la suspensión temporal de sus labores sin disfrute de sueldo o cancelación de su contrato de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, no se conoce de una sola sanción aplicada en este sentido.