Senado aprueba la ley de partidos en única lectura

Los legisladores aprobaron el proyecto de ley tal como fue sancionado y remitido por la Cámara de Diputados

El Senado de la República aprobó ayer en única lectura el controvertido proyecto de ley de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos con todas las modificaciones aprobadas el pasado martes por la Cámara de Diputados.

Este proyecto, que será enviado ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación, ha dividido al propio Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Fue aprobado en una sesión extraordinaria, con 25 votos a favor y dos abstenciones de un total de 27 senadores presentes.

Las dos abstenciones fueron de los senadores de la corriente leonelista Dionis Sánchez y Prim Pujals Nolasco.

En tanto que, estuvieron ausentes los senadores Félix Bautista, José Rafael Vargas, Manuel Güichardo, Amarilis Santana y Tommy Galán, también seguidores de Leonel Fernández.

Al dejar abierta la sesión, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, dio lectura al artículo 99 de la Constitución sobre el trámite, “porque cuando un proyecto es devuelto a una cámara, solo amerita una discusión”.

Pared Pérez resaltó que la aprobación de dicha legislación era demandada desde hace mucho tiempo por la sociedad política organizada”.

El presidente del Senado recordó que la iniciativa fue introducida por primera vez por el expresidente Leonel Fernández y fue aprobada casi 20 maños después.

El presidente del Senado reconoció el derecho que tienen los legisladores, que no favorecieron la pieza, de acudir al Tribunal Constitucional.

“Ese es su derecho y no podemos negárselo”, indicó Pared Pérez.

Debates

El senador Amable Aristy tomó la palabra para pedir que se libere de debates, pero Pared Pérez cedió el turno a otros legisladores “debido a la importancia de la pieza legislativa”.

Los senadores José Hazim Frappier, Rubén Darío Cruz, Euclides Sánchez y el vocero del PRM, Santiago Zorrilla coincidieron en señalar la importancia de la pieza. Zorrilla leyó un documento de su partido, basado en los aportes que hicieron los 50 diputados y dos senadores para permitir su aprobación.

Rubén Darío Cruz, vocero del bloque de senadores del PLD, reconoció el trabajo hecho por las comisiones bicamerales y especiales que estudiaron la ley.

De su lado, el senador leonelista Dionis Sánchez reiteró que se abstuvo de votar porque la ley “choca” con varios preceptos constitucionales y aclaró que dicha aprobación no afecta las aspiraciones del expresidente Leonel Fernández.

Elección de candidatos

El artículo 45 de la ley indica que las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos.

Asimismo, establece que cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

Indica, además, que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

El artículo 46 señala que los partidos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea y la Junta Central Electoral (JCE) será responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso.

Se deben respetar cuotas de género y juventud

La ley establece que cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas mediante una modalidad distinta a las primarias también serán supervisados por la JCE y si los partidos deciden realizar la escogencia mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral. En tanto, el artículo 53 sobre la Cuota de Género, establece que la JCE no admitirá lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres. Tampoco admitirá listas que no incluyan un mínimo del 10%) de candidaturas para la juventud.

Reinaldo Pared 
Lo importante es que hemos aprobado una legislación que era demandada desde hace mucho tiempo por la sociedad”.

Dionis Sánchez
Nos abstuvimos de votar porque mantenemos nuestra posición de que la ley choca con varios preceptos constitucionales”.

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