Dictan 30 y 20 años de prisión contra cinco personas por asesinatos de choferes en SPM

SAN PEDRO DE MACORÍS.- Cinco personas por los asesinatos de varios choferes del transporte público, cuyos cadáveres fueron encontrados en una fosa común en la comunidad de Juan Dolio, fueron condenados a 30 y 20 años de prisión, en un hecho ocurrido en el año 2016.

El Tribunal Colegiado de esta demarcación condenó a 30 años de prisión a los autores del hecho, Hugo Zorrilla Alfonseca y Radhamés Ramírez Rodríguez, en tanto que a 20 años de prisión fueron condenados los cómplices Luz Divina Martínez, Samuel Fortuna Peña y Jaime Valentín Encarnación, quienes formaban parte de una red del crimen organizado que se dedicaba a asesinar choferes para despojarlos de sus vehículos y posteriormente proceder a la venta de los mismos.

El grupo fue hallado culpable de haberle provocado la muerte a los choferes Vidal Dionisio Berroa Manzueta, Jary Wilson Rodríguez, Germán Arredondo Quezada, y David Polanco.

La sentencia fue dictada tras una audiencia que inició ayer a las 10:00 de la mañana y que concluyó a las 3:32 minutos de la madrugada de este jueves, durante la cual el Ministerio Público demostró con diferentes pruebas que los condenados cometieron los delitos de asociación de malhechores, robo agravado, asesinato, torturas, vejámenes, ocultamiento de cadáveres y complicidad en esos delitos.

Mediante un comunicado de prensa, la institución detalló que la investigación del caso la encabezó el fiscal titular de San Pedro de Macorís, Pedro Núñez Jiménez, conjuntamente con la fiscal de esta jurisdicción, Carmen Mohammed, mientras que en la etapa de juicio de fondo el Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Claudio Cordero, Brenda Jabalera y Digna Ortiz.

El Ministerio Público indicó que durante la investigación recolectaron pruebas fehacientes con las cuales lograron demostrar, más allá de toda duda razonable, que los condenados violaron los artículos 59, 60, 61, 62, 265, 266, 267, 295, 296, 297, 298, 302, 303, 303-4 numerales 9, 10 y 11, 379, y 382 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 39 de la antigua Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.

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