SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, continuará con el caso Odebrecht luego de que el Pleno de la Suprema rechazara las recusaciones que le hicieron tres imputados y porque el Código Procesal Penal establece que dicha decisión no está “sujeta a recurso alguno”.
Ayer, los jueces que conforman el pleno, ratificaron la designación hecha por su presidente Mariano Germán Mejía y no acogieron los argumentos de los abogados de Andrés Bautista, Ángel Rondón y Conrado Pittaluga.
Ortega Polanco sobreseyó el pasado lunes el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio que había fijado para el 6 de julio, hasta tanto el pleno de la Suprema Corte decidiera si admitía o rechazaba las recusaciones que hicieron los abogados. En su escrito de motivación de la instancia de reconsideración a la designación de Ortega Polanco, Carlos Salcedo, representante de Bautista, citaba como ejemplo el proceso seguido en la Instrucción Especial al senador Félix Bautista Rosario, donde para la etapa preparatoria fue designado el juez Frank Soto Sánchez y para la preliminar Alejandro Moscoso Segarra.
La defensa de Rondón afirma que la imparcialidad e independencia del juez está comprometida, debido a que en la resolución No. 0030-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, en ocasión de la resolución de petición del exponente, Ortega Polanco “pudo constatar las graves violaciones de origen constitucional en que incurrió el Ministerio Público, en perjuicio del exponente, al mantener ocultas y secretas todas las pruebas que luego sustentarían la acusación”.
Ortega Polanco omitió decir si acepta o rechaza las recusaciones que han hecho a su permanencia en el caso.
Aunque el Código establece en el artículo 82 que el juez al admitir o rechazar la recusación debe remitir un informe explicando las razones por la que tomó la decisión, el magistrado no lo dice en sus informes, explicaron jueces consultados.
Ortega en una de sus consideraciones al remitir las instancias, justificaría no tomar una decisión debido a que los imputados “cuestionan aspectos que atañen a una controversia técnico-jurídica, que es la juridicidad o antijuridicidad de que un mismo juez de la instrucción pueda o deba intervenir en las diferentes fases de la instrucción previa al juicio de fondo en un proceso penal; cuestión que no ha sido resuelta en nuestra jurisprudencia, como lo evidencian las alegaciones específicas de los impetrantes”.