SISALRIL incluye a pacientes en demanda contra Consejo Nacional de Seguridad Social

SANTO DOMINGO. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) incluyó, mediante una acción en intervención forzosa, a varias asociaciones de pacientes de alto costo y otras entidades de la sociedad civil, en la demanda incoada contra el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que busca suspender el reglamento que establece normas y procedimientos para las apelaciones por ante este último, en virtud de que el mismo no fue aprobado por el Poder Ejecutivo ni publicado en un diario de circulación nacional, violando así el artículo 128 de la Constitución.

Mediante acto de alguacil 250/18, la Asociación de Pacientes Renales Sendero de Vida, Inc., la Fundación Dominicana Pro-Ayuda a Pacientes Renales y Trasplantados, la Fundación Un Amigo como Tú, Fundación Dominicana Contra el Mal de Parkinson, Fundación para el Desarrollo Comunitario Sixto Sanó, Fundación Dominicana de Trasplantados de Hígado, Fundación de Hipertensión Pulmonar de la República Dominicana, la Fundación de Amas de Casa la Esperanza, la Fundación Nueva Familia, entre otras, fueron citadas a comparecer este lunes 26 de marzo por ante el Tribunal Superior Administrativo a las nueve de la mañana, para que a través de sus abogados, formen parte y se pronuncien con respecto a la solicitud de medida cautelar incoada por la SISALRIL contra el Reglamento 124-02 y 125-02 del CNSS.

Eddis Castillo, presidente de la Asociación de Pacientes Renales Sendero de Vida y director ejecutivo de Cododsalud, informó que sus abogados están prestos a comparecer este lunes a la audiencia a representar a los pacientes afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), defender el derecho a una seguridad social más justa.

Los sectores probarán la ilegalidad y buscarán la suspensión del Reglamento 124-02, de fecha 16 de febrero del año 2015, cuyo artículo 13 otorga a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) la facultad de suspender de manera inmediata todas las disposiciones emitidas por la SISALRIL y del propio CNSS que no convengan a sus intereses, solamente con apelarlas.

“El artículo 128, letra “b” de la Constitución de la República es claro al establecer que es facultad del Poder Ejecutivo expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario, mientras que el acápite n) del artículo 22 de la Ley 87- 01, de Seguridad Social también establece en su letra “N” que el CNSS tiene facultad de conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la presente ley someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, lo cual no fue cumplido y lo hace pasible de ser declarado nulo”, afirmó Castillo.

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