Administración Pública llama a acuerdo para modificar artículos de la Ley General de Educación

El Ministerio de Administración Pública (MAP) llamó este domingo al acuerdo para “promover la modificación de la Ley General de Educación en sus artículo 109 y 115, y en otros que sea necesario también dado que de acuerdo al principio de jerarquía de la norma, la Ley se impone ante el Decreto, y toda vez que nuestro Ministerio entiende que los cargos de directores de región y de Distrito deben formar parte de la carreta docente”.

Ese es uno de los aspectos contenidos en una comunicación rubricada por el titular del MAP, licenciado Ramón Ventura Camejo, dirigida al presidente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Eduardo Hidalgo, con copia al ministro de Educación, Andrés Navarro, en respuesta a un documento entregado por la directiva del gremio magisterial a las autoridades del Ministerio de Administración Pública.

Asimismo, la comunicación explica que “del análisis de los artículos correspondientes a la clasificación del personal de la carrera docente surge una notoria contradicción entre lo que dispone la Ley No. 66-97 y lo que dispone el decreto No 639-03, pues si bien el artículo 73 del Estatuto del Docente incluye a los Directores Regionales y Distritales en dicha carrera, los artículos 109 y 115 de la Ley otorgan facultad al Ministro de  Educación para nombra a los Directores Regionales y Distritales, en el caso de estos últimos, con la presentación previa de una terna”.

En el caso actual del diferendo entre el Ministerio de Educación y la ADP en cuanto a la designación de esos funcionarios, el MAP analiza que “si bien el proceso llevado a cabo para determinar las ternas de los Directores Regionales y Distritales no se hizo bajo la nomenclatura de concurso, en las etapas agotadas se identifican fases y pruebas propias de los concursos internos”.

Además, la misiva expresa que el Ministerio de Administración Pública apoya que “se discuta la demanda de la ADP en lo que respecta a la eliminación de la limitación a 25 años de antigüedad en el servicio para participar en los procesos selectivos, a fin de que se pueda incluir en la modificación de la Ley 66-97 lo que más convenga para la Carrera Docente y evitar cualquier colisión con el principio de igualdad para el acceso de los cargos de carrera”.

En este sentido, el documento del MAP destaca que “efectivamente, la Ley No. 41-08, de Función Pública, reconoce la Carrera Docente en su artículo 6, la que ya había sido establecida por la ley No. 66-97, General de Educación, en su Título IV y desarrollada por el Decreto No. 639-03, del Estatuto Docente”.

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