SANTO DOMINGO. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, condenó a 2 años de prisión suspendida a un hombre que indujo el aborto a su expareja en una cabaña.
Ramón Charline Androli Amador Escalante, quien también era acusado de violencia doméstica, fue declarado culpable basado en el testimonio de la mujer con la que mantuvo una relación por más de cuatro años, así como la certificación médica en donde se indica que la misma fue tratada de emergencia por un aborto incompleto en un centro médico de la capital.
El tribunal dijo que el Ministerio Público no aportó pruebas que demuestren que la víctima era maltratada y que con el testimonio de ella se estableció que la presunta agresión física ocurrió en la cabaña, luego que él se enteró que estaba embarazada, y que la única prueba aportada fue su testimonio y la de su hermano, basado en lo que ella le dijo cuando la fue a buscar al hospital.
En el dispositivo de la sentencia el tribunal, suspendió de forma total la pena impuesta al imputado, quedando sujeto a residir en un domicilio fijo, y si decide mudarse, informárselo al juez de la ejecución de la Pena, someterse a 10 charlas, y abstenerse de portar cualquier tipo de armas.
Igualmente, el tribunal advirtió al imputado, abstenerse de molestar, intimidar o amenazar, por cualquier vía, a la víctima de ese proceso, ni tampoco podrá acercarse a su domicilio, ni a los lugares que está frecuente.
El falló contó con el voto disidente de la magistrada Leticia Martínez, quien entendía que al imputado no debió suspendérsele la totalidad de la pena, que le fue impuesta al retenérsele violación a las disposiciones del artículo 317 del Código Penal Dominicano, que tipifica el aborto.