Trae aumento en el pago de los impuestos por tasas judiciales.
El proyecto de ley que regirá el colegio de abogados de la Rep. Dom. así como a todos los profesionales de área jurídica, busca propiciar la creación de mecanismos de control que contribuyan a establecer los cánones de conducta y eficiencia que rijan el ejercicio profesional idóneo de los abogados en beneficio de la sociedad.
Actualmente este proyecto de ley se encuentra pendiente de conocimiento en la Cámara de Diputados y ya fue aprobado en dos lecturas por el Senado de la Republica, por lo que debería ser de conocimiento de toda la clase jurídica a fin de que tengan el tiempo necesario para conocerlo, opinar y participar antes de que sea convertido en ley y que luego alguna de sus disposiciones no entren en contradicción con la Constitución, ya que se ha convertido en una costumbre aprobar leyes que luego sorprenden al sector a las cuales regiría y es más difícil, trabajar en la modificación, que participar en la etapa preparatoria, y luego de aprobada una ley es de cumplimiento irrestricto para toda la clase, incluido para aquellos que no opinan, que no participan y que en principio no les interesa al igual como ha pasado con diferentes leyes que crean obligaciones a los abogados, y que tuvieron el tiempo oportuno de participar en las discusiones de las mismas y hoy le son de carácter imperativo.
Esta nueva ley crea el tribunal disciplinario de honor, que conocerá en grado de apelación, los recursos contra las resoluciones del tribunal disciplinario provincial, quien podrá confirmar o anular la decisión recurrida y estatuir sobre el fondo y estas decisiones serias recurribles en revisión por ante la Suprema Corte de Justicia dentro de 30 días de su notificación.
Los tribunales disciplinarios provinciales del Colegio de Abogados podrán suspender temporalmente en el ejercicio de la profesión a cualquier miembro del Colegio que sea sometido por la Junta Directiva Nacional, previa audiencia para escucharlo, cuando el abogado se halle sometido a un proceso judicial por la comisión de infracciones penales y que se hayan dictado medidas de coerción en su contra, con el derecho a ser escuchado y podrá disponer de todos los medios probatorios que le permitan hacer una defensa eficaz en su causa.
Estarán integrados por 3 miembros titulares y 3 suplentes, un fiscal provincial, quien hará las funciones de acusador y velará por el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Del mismo modo esta ley de ser aprobada crearía la Escuela Nacional de Abogados con fines educativos y personería propia en los niveles de post grados o especializaciones, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
También se crearía el Instituto Previsional de la Abogacía, que serviría para darle auxilio a los abogados en caso de discapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una suma mensual como pensión con los fondos aportados en la Ley, quienes quedarían automáticamente inhabilitados para el ejercicio de la abogacía una vez sean beneficiados con esta pensión.
Se crea la Comisión Nacional Electoral como órgano encargado de la Organización y Dirección de los procesos electorales para la escogencia del Presidente, los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros del Tribunal Disciplinario, los Delegados Provinciales a la Asamblea General y las juntas directivas de las seccionales provinciales. Dicha comisión estará integrada por 5 miembros titulares y 5 suplentes, preferiblemente jueces.
El presidente del Colegio de Abogados durara un periodo de 3 años en el cargo, fecha en la cual deberá realizarse elecciones el primer sábado de diciembre y su nuevo presidente será proclamado a más tardar el tercer sábado de diciembre del año de la celebración de las elecciones.
Los sellos rojos de RD$30 pesos, serán de RD$50 pesos a partir de entrada en vigencia de la ley y las oficinas del Registro Civil, los Registradores de títulos, las secretarias de todos los tribunales, ministerios, negaran el registro de los actos y documentos hasta tanto se anexe al documento a registrar el recibo de pago de los RD$50 pesos, tasa esta que podrá ser revisada cada dos años debido a la indexación de la moneda en relación al índice de la inflación determinada por el Banco Central, exceptuando de este pago los actos o documentos de procedimientos incoados por ante el Tribunal Constitucional, los Tribunales Administrativos en materia constitucional, así como ante los tribunales laborales y tribunales de niños, niñas y adolescentes.
Sera obligatorio pertenecer al Colegio de Abogados de la Rep. Dom. para poder ejercer la profesión de abogado.
El abogado, Amadeo Peralta, invita a sus colegas a fijar atención en los artículos 8, 55, 56, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 77, 78, 80, 84, 88, 91, 92, 97, 100, 102, 103 y 120 del nuevo proyecto de Ley a fin de que tengan pleno conocimiento de dichas disposiciones.
Se crea la figura del Fiscal de Cuentas, con la responsabilidad de verificar las cuentas del Colegio y de cada una de las seccionales provinciales y municipales.
Se prohíbe a los abogados usar denominaciones comerciales y solo podrán distinguirse mediante el uso de los apellidos del o de los abogados que ejerzan en ella o de los fallecidos que ejercían ahí, solo podrán usarse las calificaciones de bufete, despacho u oficina de abogados o términos equivalentes. Prohibiéndoseles a los abogados establecer en su oficina otras actividades comerciales o industriales que puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio de la profesión.
Se establece que el pago de la cuota anual es obligatorio en la fecha que será determinada y los abogados perderán su calidad de miembros activos del Colegio por tres (3) meses de retardo en el pago de la cuota, por lo que el abogado no tendrá derecho a ejercer la profesión.
Se castigara con penas de dos a tres años de prisión y multa de 7 a 9 salarios mínimos o ambas a la vez a toda persona sometida a la justicia por ejercicio ilegal de la abogacía, incluyendo aquellos que se encuentren suspendidos como abogados por faltas disciplinarias o por condenas por delitos.
Se establece a cargo de los jueces y fiscales velar por el irrestricto cumplimiento de la presente ley asumiendo la supervisión de los abogados.
Establece en su artículo 9 que no podrán ser miembros del Colegio los que estuvieren condenados en virtud de sentencias firmes por cualquier delito común ni los que hubiesen sido suspendidos en el ejercicio profesional de lo que se colige que cualquier abogado que posea un proceso judicial en su contra, aun sea por un delito tributario, por no reportar el pago de sus impuestos, hasta por un accidente de tránsito o difamación, cualquier delito común cometido por omisión o comisión, no podrá ejercer la profesión de abogados.
El Lic. Amadeo Peralta, es de opinión de que aún estamos a tiempo para crear un Código completo que rija todas las áreas del derecho y que puedan incluir la revisión y actualización del reglamento sobre honorarios de abogados, ampliando su base de aplicación así como el Código de Ética del Abogado el cual si se analiza su contenido es evidente que ha venido quedando en el atraso debido al cambio de los tiempos y que son necesarios para adecentar y reglamentar el ejercicio jurídico el cual considera que la gran mayoría de abogados se manejan de manera honesta y con pulcritud pero como en toda sociedad, existen abogados con escases de principios éticos y morales que afectan la imagen de la profesión en sentido general e injusto.