SANTO DOMINGO. El jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, Rafael del Rosario advirtió sobre la alta peligrosidad que constituiría el que se permita la venta de gas licuado de petróleo (GLP) en las estaciones de expendio de gasolinas y otros combustibles.
Consideró que el almacenamiento y comercialización de estos combustibles en un mismo establecimiento duplicaría los riesgos de incendios, explosiones y otros eventos .
Explicó además, que como el manejo de incendios en una estación de ventas de gasolinas requiere el uso de métodos y elementos químicos diferentes al ocurrido en una envasadora de GLP, desbordaría la capacidad de respuesta de los bomberos y otros orgtanismos de socorros.
El titular de la intendencia bomberil del Distrito Nacional, recordó que como el GLP es un combustible altamente inflamable es que se han dictados normas y resoluciones que reglamentan la instalación de envasadoras en lugares distantes una de otra y no rodeada por poblaciones.
Del Rosario refirió que precisamente a lo delicado en el manejo y distribución del GLP, es que en dichas plantas se ha establecido una serie de normas para mitigar los riesgos de conatos de incendios y otros eventos.
Uno de esos requisitos, es que al momento de abastecerse un vehículo accionado por gas licuado de petróleo, chofer y pasajeros deben desmontarse antes y apagar el motor, porque cualquier chispa e incluso el alto volúmen de la música podría desencadenar un conato de incendio.
“Precisamente, es por ello que es sumamente peligroso que gasolinas y GLP se envase y comercialice en un mismo establecimiento, porque su manejo, métodos y químicos a ser utilizados para sofocar un incendio son diferentes y complicaría el trabajo de los bomberos “, enfatizó el jefe bomberil de la capital dominicana.
Refirió que el combate de un incendio u otros eventos en una estación de expendio de gasolinas, requiere de una técnica menos compleja que en una envasadora de GLP, ya que esta última comercializa un combustible altamente inflamable.
Recordó además que el reglamento establecido por el Ministerio de Industria y Comercio prohibe que en las estaciones de combustibles también almacenen y comercialicen GLP en esos establecimientos.
El intendente bomberil se refirió al Reglamento 2119 que data del año 1972, en su artículo 37, que impide la venta de gas licuado de petróleo en estaciones de ventas de combustibles líquidos y que ciertos sectores pretenden sea modificado.
Al respecto, el jefe del cuartel general del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, considera no se justifica se modifique ese reglamento y otras resoluciones que norman la comercialización de los derivados del petróleo, porque precisamente fueron establecidas tras la ocurrencia de una serie de eventos, incluidos inndios y explosiones.
Otros expertos en asuntos de seguridad y labores de socorros, también han expresado su objección al planteamiento que hace la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extrajera (ASIEX), para que se permita la venta de gas licuado de petróleo en estaciones de combustibles líquidos.