SANTO DOMINGO.- La Fundación de Militares Constitucionalistas consideró este jueves como negadora de los principios que le dan razón de ser al Tribunal Constitucional, el dispositivo de la sentencia de inadmisibilidad pronunciado por esa alta corte sobre un recurso que busca que se les otorgue el rango alcanzado durante la guerra de abril de 1965.
La sentencia fue pronunciada por este alto organismo, según aparece en en las páginas 3 y 4 del comunicado número 48/17, de fecha 22 del mes en curso.
la Fundaciòn de Militares Constitucionalistas expresa que ellos, junto al pueblo democrático, les han dado 52 años de estabilidad política a este país, como nunca en su historia, por lo que se resiste a creer que la alta corte se haya pronunciado de esa manera después de “haber retenido (el recurso), innecesariamente, por 11 meses y 15 días, siete 7 meses más que lo establecido, de acuerdo al art.43 de la Le 137-11”.
Según los constitucionalistas ese artículo le concede a la corte un plazo máximo de cuatro meses, por lo que cibsuderan que el Tribunal Constitucional, viola el principio de celeridad de la justicia.
Añade que ahora el Tribunal Constitucional responde con una simple y vergonzante sentencia de inadmisibilidad, el recurso directo de inconstitucionalidad que en contra de las omisiones contenidas en los decretos 238-10 y 237-10 interpusieran el 16 de junio del año 2016.
Recordaron a todo el país que este recurso directo de inconstitucionalidad “pretendía y pretende, que ese Tribunal supliera las omisiones de los decretos atacados y disponga que a los militares y policías constitucionalistas se les conceda el rango que hubiesen alcanzado, de haber cumplido los gobiernos dominicanos en los últimos cincuenta y un año, con las disposiciones de reintegración contenidas, tanto en el artículo 8 del Acta de Reconciliación Dominicana, de fecha treinta y uno 31 de agosto 1965, como en la Ley 21, de fecha 27 de septiembre de mil 1965, promulgada por el entonces presidente de la República, doctor Héctor García Godoy Cáceres.
Que se corrija omisión que contienen los decretos atacados, y se ordene la reintegración, ascenso y puesta en retiro, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.