Vocero de Regidores del PRM rechaza SC haya dado permiso para uso de suelo a estación de gasolina en avenida España.

El concejal de Santo Domingo Este José Sánchez asegura es una facultad de la Sala Capitular otorgar el permiso de uso de suelo.

Santo Domingo Este.- El vocero de la bancada de regidores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, José Sánchez negó que la Sala Capitular haya otorgado el permiso de uso de suelo para la construcción de una nueva bomba de expendio de combustible en la avenida España.

Sánchez  se refirió al tema haciendo alusión a la denuncia hecha por la Junta de Vecinos del residencial San Soucí, la cual manifestó su oposición a la construcción de una estación gasolinera en el entorno del complejo habitacional, tras considerar que la operación de la misma generará contaminación, además del desasosiego e intranquilidad en un vecindario no apto para este tipo de negocio.

El Edil perremeísta explicó que de construirse esta bomba de gasolina sin la aprobación del Concejo violaría las leyes 253, 317-72, 407-72, 520-89, 112-00 de Hidrocarburos y la 64-00 de Medio ambiente y Recursos Naturales, sus reglamentos y ordenanzas municipales.

José Sánchez aclaró que es una facultad del Concejo de Regidores otorgar el permiso de uso de suelo, al tiempo que trajo a colación la sentencia del Tribunal Constitucional 0296/16  que, al analizar el artículo 52, literal c, de la Ley 176-07, y un precedente, determinó que “ciertamente el Concejo de Regidores es el órgano que tiene la facultad para la aprobación de los proyectos a los fines de otorgar el permiso de uso de suelo y edificación”

El vocero del PRM en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, aseguró que la obra se levanta de manera irregular, ya que el concejo no la ha aprobado ni se ha conocido en el organismo. Entiende que además “de no realizarse vistas públicas en la que las organizaciones sociales de la zona participen para que la comunidad opine sobre la instalación o no de una estación de combustibles o GLP, no se está respetando la distancia de una que otra bomba para otorgar permisos a estos tipos de negocios”.

Sánchez añadió que en lugares residenciales, donde las leyes establecen un límite de distancia entre una y otras, próximo a escuelas, colegios, hospitales, iglesias, parque infantiles y recreativos, se violan las leyes y disposiciones, en la que no se pueden instalar estaciones gasolineras y plantas de gas propano, por lo que debe hacerse un levantamiento exhaustivo para determinar si cumple o no con estos parámetros.

“La proliferación de gasolineras y envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP) en zonas residenciales, próximo a centros escolares y religiosos en violación a leyes vigentes es una práctica que debe corregirse no tan solo en Santo Domingo Este, sino en todo el país para evitar desgracias cuando en estas, se produzcan incendios y explosiones como han acontecido en varios lugares” externó el regidor.

Sostiene además que es necesario que el Concejo Edilicio desarrolle un levantamiento en la zona donde se pretende instalar la nueva estación de gasolina para determinar lo que denuncian los comunitarios de la Junta de Vecinos del residencial San Souci, en el sector Los Mameyes.

La obra pretende levantarse en la avenida España, del municipio Santo Domingo Este, específicamente en la parcela No. 199-B1-A2-C9-REF-432, del Distrito Catastral No. 6, frente al Residencial Sans Souci, en el sector Los Mameyes. En una extensión superficial de terreno equivalente a 4,157 metros cuadrados.

 

Decisión del TC

La decisión del Tribunal Constitucional (TC), que atribuye al Concejo de Regidores y no a la Alcaldía la facultad de decidir sobre el uso de suelo, fue tomada como resultado de una litis entre el extranjero Sergiy Zhyvyenko y la alcaldesa de Higüey, Karina Aristy, quien no dio contestación a una solicitud de uso de suelo para la instalación de una estación de combustible que requería el inversionista, remitiendo la alcaldesa la solicitud al Concejo de Regidores para que este decidiera sobre la pertinencia o no de dicho permiso, lo que dio motivo a una acción de amparo en el que fue condenada la ejecutiva municipal.

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