DISTRITO NACIONAL, RD.- La Segunda Sala fungiendo como corte de apelación consideró de lugar variar las medidas a Juan Temístocles Montás, Radhamés Segura, Andrés Bautista, Ruddy González, Conrado Pittaluga, Máximo D´Oleo y César Sánchez y ratificar las dispuestas a Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa basado en la gravedad de los hechos, los niveles de participación de estos, así como el interés y el daño ocasionado a la sociedad.
El tribunal reprochó a la Procuraduría General de la República porque comprobó que grabaron y divulgaron el video de los arrestos a los imputados,pero no declaró su nulidad por las consecuencias jurídicas e interés del caso y porque no se presentó a los procesados de manera denigrante ni vejatoria. Además, advirtió al órgano persecutor que no debe repetir dicha acción, prohibida por el Código Procesal Penal.
Rechazó declarar la prescripción del proceso como solicitaran algunos imputados porque estos no sólo están siendo acusados de soborno, sino también de lavado de activos, considerado un delito continuo.
Entendieron, asimismo, que el magistrado Ortega Polanco hizo una incorrecta aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional respecto al carácter vinculante de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Afirmó que no se pudo constatar que el juez fundamentara su decisión de imponer medida de coerción, dándole un fin retributivo de la pena imponible, sino que priorizó el interés social y la gravedad del hecho.
Los votos disidentes de Hiroito Reyes y Esther Agelán Casasnovas tenían objetivos distintos, Reyes consideró que a Díaz Rúa y Rondón Rijo se les debió variar la prisión por arresto domiciliario y colocación de un brazalete electrónico, así como libertad bajo fianza de los demás, en tanto que Agelán Casasnovas dijo que había elementos suficientes para ratificar la prisión preventiva a los imputados, exceptuando a César Sánchez y Máximo D’Oleo fundamentados en las condiciones de salud de Sánchez, así como en los presupuestos presentados por D’Oleo.