Washington, Estados Unidos .- ¿Quién será admitido y quién será rechazado? Las nuevas restricciones de entrada a Estados Unidos que impone el decreto antimigratorio de Donald Trump entran en vigor este jueves, pero hay una gran confusión en cuanto a su aplicación.
Tres días después de que la Corte Suprema en Washington autorizara la aplicación parcial de una de las medidas más polémicas del presidente, muchas preguntas siguen sin ser contestadas.
El decreto, que supuestamente debe impedir la llegada de “terroristas”, prohíbe temporalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de seis países con mayoría musulmana (Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen), así como a refugiados de cualquier parte del mundo.
Pero los magistrados limitaron el alcance de este decreto el lunes: el mismo no se podrá aplicar a quien pueda justificar “una relación válida con una persona o una entidad en Estados Unidos”.
Por lo tanto, alguien que venga desde alguno de esos países a visitar a un miembro cercano de su familia será admitido. O un estudiante que vaya a estudiar en una universidad estadounidense, o un empleado que haya sido reclutado por una compañía local. O un profesor invitado a dar una conferencia.
Pero aparte de estos ejemplos específicos, ¿Cómo alguien puede entender a cabalidad esa noción de “relación válida”? ¿Bastará con el comprobante de reserva de un hotel? ¿Cómo un refugiado sirio puede probar la existencia de un lazo anterior con Estados Unidos? Son preguntas que se hacen los abogados.
La Corte Suprema anunció el lunes que examinaría esta segunda versión del decreto en octubre. Pero esto solo tendría un alcance teórico, pues se supone que esta ley se aplicará durante 90 días a los ciudadanos de los mencionados seis países y 120 días a los refugiados.
Fuente: AFP