Santo Domingo.- La Procuraduria Fiscal de la provinvia Santo Domingo apelará la decisiòn del Tercer Juzgado de la Instrucción que varió la medida de coerciòn de prisiòn preventiva a garantia econòmica a seis militares y un policía miembros del Departamento de Material Bélico del Ministerio de Defensa, quienes estan acusados de ingresar unas 220 armas de fuego de manera ilegal al país.
El Ministerio Pùblico habia obtenido en febrero de este año medida de coericiòn consistente en prisiòn preventiva de un año contra todos los implicados por los elementos presentados que comprometian la responsabilidad penal de los acusados.
El MP rechaza que tres meses despuès, en la revisiòn de la medida, el tribunal variara la medida de prisiòn a garantía económica desde RD$300 mil a RD$600 a favor de los militares Bienvenido Cordero Batista, General de Brigada Paracaidista FARD, director General del Material Bélico del Ministerio de Defensa; Edwin Rafael Almonte Camacho, 1er Teniente del ERD, asistente del director General, Félix Francisco Pérez Artilles, Teniente Coronel del ERD, Encargado del Depósito de las Armas del Material Bélico; Esteban Marrero Ruiz, Mayor del ERD, enlace entre la Intendencia del Material Bélico y el Ministerio de Interior y Policía.
Así como a Francisco Mercedes Medrano, Capitán del ERD, Encargado de archivo y confección de las tarjetas y formularios de entrada de armas de fuego a la Intendencia del Material Bélico, José Miguel Torres Rodríguez, 1er Teniente de la Policía Nacional, encargado de las Armas de fuego de la Policía Nacional que están en la Intendencia del Material Bélico, y Pedro Manuel Guzmán Escarramán, Coronel del ERD, propietario de una Armería que supuestamente se encargada de introducir al país y comercializar en el mercado todas las armas que se encontraban en los formularios alterados.
La fiscalía de Santo Domingo continua la investigacion del caso y le asignò a los hechos la calificación jurídica de violación a los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 2, 39 y 40 de la Ley 36 Sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas y artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en perjuicio del ESTADO DOMINICANO.