Los alcaldes electos el pasado domingo y que tomarán posesión el 16 de agosto no tendrán un período de cuatro años completos dado que las autoridades municipales del 2020 serán electas el tercer domingo de febrero y tomarán posesión el 24 de abril de ese mismo año. El decimocuarto artículo transitorio de la Constitución establece que “por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo”.
En tanto, que el párrafo uno del artículo 274 sobre las disposiciones generales establece que “las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”.
El artículo 209 de la Constitución establece que las asambleas electorales se harán cada cuatro años el tercer domingo de febrero para elegir las autoridades municipales.
El mandato también aplica para los directores de distritos y los regidores que resultaron electos en los comicios pasados. En las elecciones recién concluidas fueron electos alcaldes por primera vez David Collado en la capital; Abel Martínez en Santiago; Alfredo Martínez, en Santo Domingo Este, y Nelson Guillén en San Cristóbal, entre otros.
En total, los alcaldes, directores de distritos y regidores durarán tres años, tres meses y ocho días en sus cargos, contados a partir del 16 de agosto de 2016 hasta el 24 abril del 2020.