Ex subdirectora de la DGII: “Ninguna disposición legal de la República Dominicana prohíbe hacer uso de offshore”

SANTO DOMINGO. La recién publicada base de datos que incluye 486 empresas “offshore” vinculadas a la República Dominicana, dentro de la investigación denominada “papeles de Panamá”, puede generar interrogantes. Atendiendo a esto, Diario Libre entrevistó a la ex subdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Germania Montás, quien también se desempeñó como directora en funciones de la institución, para conocer su punto de vista sobre este tipo de instrumento financiero.

P. ¿Cómo podemos definir una empresa “offshore”?

R. Las empresas “offshore” son sociedades creadas usualmente en paraísos fiscales o países de baja tributación, que se constituyen con pocos requisitos formales y que proporcionan mucha confidencialidad de los datos de sus propietarios, sus activos y sus negocios.

P. ¿Para qué se abren estas empresas?

R. Se abren como un vehículo o instrumento para hacer negocios de todo tipo, también para formar parte de otras sociedades (como accionista), para adquirir activos, organizar o proteger el patrimonio familiar, captar recursos, etcétera. Teniendo una “offshore” se dispone de un domicilio fiscal distinto al lugar de ejecución de la actividad o negocio. Estas empresas tienen poca o ninguna carga impositiva y el país donde se crean suele tener un fuerte secreto bancario, con lo cual permite que los negocios se realicen generando mayores ganancias y con mucha confidencialidad.

Sus objetivos son diversos y son usualmente el centro de lo que se denomina planificación fiscal, cuyo objetivo es minimizar o postergar la carga impositiva de una transacción, todo basado en el aprovechamiento de brechas, inexactitudes, y debilidades de las leyes tributarias de distintas jurisdicciones y sistemas fiscales.

Pero también pueden ser usadas para operaciones de lavado de dinero, trasladar capitales de cualquier procedencia (legal o ilegal) a un paraíso fiscal.

P. ¿Por qué Panamá es un país preferido para habilitarlas?

R. Panamá es muy usado en esta parte del mundo porque es un centro financiero “offshore” y tiene tipos de vehículos como son las fundaciones de interés privado y los fideicomisos, que están muy desarrollados y que son ofertas complementarias. Además del idioma y ubicación geográfica.

Pero hay varias jurisdicciones tan populares o más que esa, depende de la zona geográfica, por ejemplo: British Virgin Island, Luxemburgo y Malta, para Europa; hasta Hong Kong, que está de moda, y Delaware en Estados Unidos.

“Para saber si se trata de empresas que se crearon para realizar operaciones ilegales, debe analizarse qué negocios o transacciones se han realizado. Es decir, verificarse si han sido utilizadas, por ejemplo, para evadir impuestos, ocultar riqueza obtenida ilícitamente o para lavar dinero”.
P. ¿Tener una empresa “offshore” es legal o no?

R. Es legal; lo que puede ser o no legal es lo que se hace con ella.

P. ¿Podemos entender que todo lo que aparece en la filtración de miles de documentos de la firma panameña Mossack Fonseca son operaciones ilegales?

R. No. Para saber si se trata de empresas que se crearon para realizar operaciones ilegales, debe analizarse qué negocios o transacciones se han realizado. Es decir, verificarse si han sido utilizadas, por ejemplo, para evadir impuestos, ocultar riqueza obtenida ilícitamente o para lavar dinero, etcétera. Para presumir debe tenerse fundamento objetivo.

P. ¿Para abrir una “offshore” hay que ser “millonario” o una persona sin muchos bienes lo puede hacer?

R. Lo puede hacer cualquiera; pueden ser de bajo costo y sencillas de crear, lo que pasa es que quienes las necesitan suelen tener recursos. Quien requiera un vehículo para hacer una transacción, que puede ser de cualquier monto, desde adquirir un inmueble en el extranjero, acciones de una empresa en el exterior, crear una estructura para proteger patrimonio familiar, etcétera.

P. En la base de datos divulgada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación aparecen nombres de dominicanos y empresas “offshore” vinculadas al país, ¿qué lectura le podemos dar a esto?

R. La lectura que puede darse no es especial para el país, porque es una práctica generalizada a nivel mundial con los fines que te he mencionado. Cada caso requiere de un análisis particular, ya que ninguna disposición legal de la República Dominicana prohíbe a sus ciudadanos hacer uso de estos instrumentos o vehículos de inversión.

En muchas administraciones tributarias a lo largo del mundo se han creado mecanismos denominados anti-elusión para cubrir los vacíos legales que permiten a los contribuyentes eludir o disminuir la carga tributaria, a través de la utilización de figuras jurídicas legalmente aceptadas como pueden ser este tipo de instrumentos. Ese tipo de medida permite realizar un mejor análisis, tipificación de incumplimientos y aplicación de sanciones.

P. ¿Cuál sanción se le aplica a una persona que tiene una empresa “offshore” para uso irregular como evasión de impuestos?

R. Aquí las sanciones no dependen de si quien evade es un tipo de contribuyente u otro, depende del tipo de incumplimiento. Quien evada impuestos se puede sancionar con multas, recargos, intereses indemnizatorios; además, si se tipifica como delito, puede ser juzgado penalmente.

P. El procurador Francisco Domínguez Brito dijo en abril que pidió la cooperación de Panamá para investigar las empresas “offshore” dominicanas. ¿Compete a la Procuraduría investigar esto o a la Dirección General de Impuestos Internos?

R. Aunque no soy abogada, el mecanismo que conozco para obtener informaciones en el ámbito impositivo son los convenios de intercambio de información, que en los últimos tiempos se firman en el marco de otro para evitar la doble tributación. Este tipo de convenio es administrado por un órgano de las autoridades fiscales.

Los acuerdos de intercambio de información, de los cuales la República Dominicana solo posee con los Estados Unidos, Canadá y con España recientemente, crean un marco jurídico para el intercambio de información en materia tributaria. Las autoridades competentes de cada estado contratante se supone deben proveer información que sea requerida y que resulte de interés para la aplicación de los impuestos. Incluso el acuerdo define qué información compartir y de qué impuestos.

Desconozco si en materia de lavado de dinero o algo similar la Procuraduría tiene otros mecanismos.

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