Por: Nolasco Rivas Fermín.
Hace unos días, encontrándome en una actividad social, una persona me pregunto, ¿puede una decisión Judicial ser Ilegal?
Como una simple reacción al cuestionamiento, de una forma rápida y prácticamente mecánica respondí negativamente, pero al ser una respuesta tan rápida, mi interlocutor exigió una explicación a mi respuesta, entonces procedimos a razonar la pregunta para tratar de justificar la respuesta.
Solo a partir de ese momento, pasamos a iniciar un breve ejercicio de reflexión pero comentándolo en voz alta.
La Constitución de nuestro país establece algunos principios que deben de ser observados por todos, en el caso que nos concierne podemos citar los siguientes:
El Artículo 6 establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
Por su parte, el Artículo 7 establece que como Estado Social y Democrático de Derecho, La República Dominicana es un estado “fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
El Artículo 69 manda que, “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”.
De la misma forma y como mandato imperante, en el Artículo 151 de la misma Constitución se puede observar el siguiente mandato, “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes”.
Las mayorías de Las Leyes vigentes en nuestro país, establecen en su parte in fine algo más o menos como lo siguiente, Queda derogado y sin efecto, toda Ley o disposición reglamentaria que sea contraria a la presente Ley.
Por consiguiente, luego de la breve reflexión y sin mucho esfuerzo, tuve que variar mi respuesta y sin responder con una afirmación procedí a expresar lo siguiente: según lo citado, toda decisión Judicial que no esté amparada o sea contraria a la Constitución, a una Ley o que no observe el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, podría ser no solo ilegal, sino que podría entrar en el marco de la inconstitucionalidad y en consecuencia ser nula de pleno derecho.