SANTO DOMINGO. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró “notoriamente improcedente” la acción de amparo incoada por la empresa Cementos Santo Domingo, S. A. contra el Ministerio de Energía y Minas luego de que se le negara un permiso de explotación en la concesión de Hatillo por estar ubicada dentro de los límites de áreas protegidas y zonas de amortiguamiento.
El representante de la Procuraduría General Administrativa, David Betances, explica en la sentencia que para estos casos –la cementera alega una vulneración del derecho a la libre empresa- se precisa de un procedimiento de lo contencioso administrativo, por lo que un amparo es improcedente.
Betances deja claro que pedir una concesión minera en un área protegida es suficiente para que cualquier reclamo se declare “notoriamente improcedente”.
El sustento legal de la sentencia está contenido en los numerales 1 y 3 del artículo 70 de la ley 137-11, que indican que son improcedentes las acciones “cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado” y “cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente”.
La sentencia número 00083-2016 fue dada el 1 de marzo de 2016 y expedida este 5 de abril de 2016, firmada por los jueces Diómede Villalona Guerrero, Mildred Inmaculada Hernández Grullón y Rafael Báez García.
Lo pedido por Cementos Santo Domingo, que tiene una concesión de exploración, es una concesión de explotación de rocas caliza ubicada en los municipios Estebanía y Las Charcas, provincia Azua, con una extensión superficial de 6,197.50 hectáreas mineras. Tal como certificó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 25 de septiembre del 2015, mediante la comunicación número 002982, la solicitud de explotación de Cementos Santo Domingo ocuparía una superficie total de 59.80 kilómetros cuadrados, de los cuales aproximadamente el 92.78% se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó y la Reserva Forestal Hatillo.
Es por este motivo que el Ministerio de Energía y Minas rechazó la solicitud de Cementos Santo Domingo, empresa propiedad de la familia Abinader, mediante la resolución R-MEM-DDCM-00022-2015.
Este tema de la empresa de Cemento Santo Domingo se estuvo debatiendo desde el año pasado.
Ayer Diario Libre intentó comunicarse con el abogado de la empresa Santo Domingo, Sigmund Freund, con el objetivo de tener su opinión sobre la decisión de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, sobre la inadmisibilidad del recurso de amparo que sometió su defendido, pero no fue posible contactarlo.