SANTO DOMINGO. La magistrada Katia Miguelina Jiménez advirtió que la declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión de Pensamiento, por parte del Tribunal Constitucional (TC) traerá consecuencias irreparables sobre la calidad de la información transmitida a través de los medios de comunicación.
La magistrada Jiménez se refiere a la sentencia 0075/16 en la que el TC declaró inconstitucional los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, relativo a las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa.
El dispositivo de esa sentencia se dio a conocer en febrero pasado. Jiménez fue junto al magistrado Hermógenes Acosta de los Santos y Ana Isabel Bonilla Hernández los tres jueces de esa alta corte que tuvieron votos disidentes en ese fallo.
“En efecto, por un lado los periodistas, desprovistos del respaldo de la empresa para la cual laboran, no mostrarán ningún interés en brindar una información veraz y ajustada a la realidad”, dice Jiménez.
Agrega que “por otro lado, la labor de supervisión y control a cargo de los directores de publicaciones y de sus sustitutos, así como de los vendedores, distribuidores, exhibidores de películas, locutores y fijadores de carteles, queda desprovista de respaldo del efecto disuasivo que dimana del artículo 46 de la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento”.
“En conclusión, los más perjudicados serán los destinatarios o receptores de las informaciones publicadas a través de los medios de comunicación, lo que se traduce en una afectación al derecho constitucional a la información”, dice la magistrada en su voto disidente.
La Acción de Inconstitucionalidad fue incoada por la Fundación Prensa y Derecho a través de los directores de periódicos Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana y Rafael Molina Morillo. El fallo íntegro fue dado a conocer esta semana, a propósito de la celebración hoy en el país del Día del Periodista.
El TC estableció que no son sancionables las difamaciones contra funcionarios públicos, jueces, militares y policías, y dijo que los artículos 30, 31, 34 y 37 no son conformes a la Constitución.
En su voto disidente el magistrado Acosta de los Santos explica que “en el orden del objeto de la acción de inconstitucionalidad, la mayoría de este tribunal no solo se limitó a excluir del análisis los textos relativos al Código Penal, sino que, además, declaró inconstitucional una norma jurídica que no fue cuestionada por los accionantes, nos referimos al artículo 37 de la referida Ley 6132”.
Reiteró su inconformidad con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 34, 46 y 47 de la Ley 6132. “Si bien compartimos la declaratoria de inconstitucionalidad de los referidos artículos, no compartimos parte de la argumentación en que se sustentó dicha declaratoria de inconstitucionalidad. Igualmente, reiteramos nuestro desacuerdo con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 37 y 48 de la misma ley”, explicó de Los Santos.
Mientras que la magistrada Isabel Bonilla también se mostró en desacuerdo con la sentencia, y consideró que el Tribunal debió acoger en su totalidad las pretensiones de los accionantes y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 32, 33, 34 35, 39, 40, 46, 47 y 48 de la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal, por ser contrarios al derecho de la libertad de expresión e información y al principio de transparencia que deben regir a una sociedad democrática en la cual no debe existir espacio para el autoritarismo como expresión de control sobre la conducta de sus integrantes.
Debió ser total
“La despenalización de la difamación e injuria debió de ser total, tal y como ha venido ocurriendo en diversos sistemas jurídicos como los de Argentina, Brasil, México, Panamá Perú, Uruguay, Bermuda, Barbados, Costa Rica, El Salvador, Granada, Jamaica, entre otros”, explicó la magistrada Bonilla.
En opinión de la magistrada el TC debió acoger en cuanto al fondo de acción y declarar no conformes con la Constitución los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano
“En esta dirección, la decisión del Tribunal Constitucional, estaría cónsona con el paradigma del Estado social y democrático de derecho, por entender que la primera libertad en democracia es el derecho del ciudadano o ciudadana a expresar libremente su pensamiento, sin riesgo a ser condenado a prisión”, explica.