SANTO DOMINGO. La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación a la sentencia que condenó a 10, 20 y 30 años de prisión a los acusados de la matanza de siete colombianos en Paya, Baní, interpuesta por los condenados.
Con esta decisión toma el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, los 30 años de prisión dictados a Luis de Jesús Lara Martínez, Ricardo Guzmán Pérez, Miguel Peña Figuereo, Edward Mayobanex Rodríguez Montero, Antonio Manuel Roche Pineda y Jorge Luis Chalas.
Así como los 20 años de cárcel a Andrés Tapia Balbuena, Yaneuri Manuel Calvo Tejada, Dennis Jairo Rodríguez Pérez al nicaragüense Orín Clinton Gómez, y los 10 años dictados a Scarly Aristy Rosa de Guzmán y Jesús Sánchez Pina por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Los imputados fueron hallados culpables de dar muerte a los colombianos Darío José Atencio Vargas (El Jefe y/o El Don y/o Cañarete), Eduardo de León (Negro Bollo y/o El Gordo), Jesús David del Río Han (Blanquito) y Oscar Darío Naranjo Mejía (Fierrito), en la comunidad de Ojo de Agua, Baní, provincia Peravia, el 4 de agosto del año 2008 para darle un “tumbe” de un cargamento de cocaína y una alta suma de dinero en dólares.
El procurador general de Corte, Francisco Polanco, dijo que con la sentencia se pone fin a ese proceso.
La segunda sala admitió el desistimiento del recurso de casación parcial que había interpuesto Cabrera Motor, S. R. L, quien era interviniente voluntario en el proceso.
Los jueces consideraron que la corte de apelación motivó de manera correcta y adecuada la decisión de fondo, sin incurrir en violaciones a la Constitución de la República, a los tratados internacionales ni ha desconocido o violentado las leyes contentivas de las imputaciones hechas por las partes recurrentes.