Nexo entre las redes sociales Facebook y Twitter y la Propiedad Intelectual

Por. Janet Adames de Lantigua

 Resumen: Se analiza el significativo impacto de las redes sociales Facebook y Twitter en la propiedad intelectual, así como las nuevas modalidades de utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual a través de las redes sociales.

Palabras claves: Redes sociales, Facebook, Twitter, usuarios, Internet, marcas, propiedad intelectual, derechos de autor, uso, interconexión, comunicación pública.

“Facebook define quiénes somos.  Amazon establece lo que queremos y Google determina lo que pensamos.”

Karsten Gerloff

Estableciendo las nociones y alcances

El ser humano, desde sus primeros orígenes, se ha desarrollado en sociedad, lo que le permite sobrevivir a las circunstancias propias de la vida, satisfacer sus necesidades físicas, emocionales y espirituales y al mismo tiempo relacionarse con quienes le rodean. En el mundo de hoy, queramos reconocerlo o no, una parte significativa de nuestro día a día se desarrolla en el mundo virtual, al punto que nos resulta difícil pensar en cómo eran las cosas antes del Internet.

Fuimos creados para vivir en sociedad.  Así lo registran las sagradas escrituras: “Después, el Señor dijo: “No es bueno que el hombre esté solo. Haré una ayuda ideal para él” Génesis 2: 18; “Luego Dios los bendijo con las siguientes palabras: “Sean fructíferos y multiplíquense.  Llenen la tierra y gobiernen sobre ella.  Reinen sobre los peces del mar, las aves del cielo y todos los animales que corren por el suelo.” Génesis 1. 28; “La gente poco amistosa solo se preocupa de sí misma; se opone al sentido común” Proverbios 18: 1.

Las redes sociales hoy en día constituyen una de las maneras de intercambio dinámico entre seres humanos, grupos y entidades que se unen dependiendo de sus preferencias, gustos, profesiones, afinidad o familiaridad.  Estos grupos fomentan la unidad y sentido de pertenencia, en bienestar de la propia comunidad. De ahí que los términos web 2.0, “me gusta”, “etiquétame”, “agrégame”, “compártelo por whatsapp”,  nos resulten tan familiares.

Las redes sociales descansan sobre las 3C: comunicación, comunidad y cooperación.  El usuario o internauta tiene la posibilidad de crear, compartir, difundir y comunicar contenidos de toda índole con sus “amigos”, entre los que podemos citar videos, fotos y obras.  No podemos negar que estas actividades realizadas por los usuarios han tenido un alto impacto y repercusiones legales en los últimos años.

Y es que la web 2.0, en la que se incluyen las redes sociales Facebook y Twitter, al ser una herramienta que facilita el intercambio de productos, servicios y obras protegidas, imponen nuevos retos y desafíos en aras de establecer un escenario de respeto en el que los autores de obras protegidas y titulares de derechos de marcas puedan recibir beneficios por el uso de las mismas, así como lo reciben los responsables de estas redes sociales.

Si bien existen redes de todo tipo y con diferentes propósitos, en el presente artículo haremos especial enfoque en dos de ellas: Facebook y Twitter, por considerarlas los mejores ejemplos de red social en masa y de las redes catalogadas con  mayor uso a nivel mundial.

Facebook, aunque fundada en el 2004 por Mark Zuckeberg, Dustin Marcowits y Chris Huges con el propósito exclusivo de interconectar ex-alumnos de la Universidad de Harvard, muy pronto fue  usada en varias universidades y posteriormente en todas las facultades de los Estados Unidos de América.  Más adelante, para el 2005, Facebook comenzó a ser usada en universidades de otros países, entre los que se incluyen Alemania, India e Israel.  No obstante la oposición del sector estudiantil, muy pronto Facebook se convirtió en una red social abierta a todos los usuarios de la web.

En el mes de octubre del año 2014, Facebook ya contaba con 1,350 millones de usuarios y traducciones a 70 idiomas diferentes.   Se afirma que uno de cada cinco habitantes del mundo posee una cuenta de red social.  Diariamente 890 millones de usuarios entran a esta red a revisar sus perfiles, esto es, casi 2 de cada 3 usuarios.

Así como los usuarios han visto en Facebook una herramienta que les permite mantener, fomentar y cultivar relaciones entre familares, amigos y relacionados, las empresas por igual  están aprovechando el escenario para llegar a sus clientes a través de las redes sociales, promocionando sus productos y servicios.   Basta hacer una búsqueda en Facebook para percatarnos de la presencia en la red de empresas grandes, pequeñas, medianas, antiguas, recientes, de productos, de servicios, locales e internacionales, al punto que esta herramienta se ha convertido en esencial para muchas de estas empresas.

Para una empresa, tener o no presencia en Facebook hoy en día puede significar ser conocida masivamente o pasar desapercibida.  Un buen plan de marketing que incluya presencia en las redes sociales se traduce normalmente en generación de nuevos prospectos y clientes que aumenten las ventas de productos y servicios.

En otro ámbito, las empresas se apoyan en estas redes para conocer el perfil de posibles candidatos para puestos de trabajo, organizar foros y conferencias online, interacturar con el consumidor y establecer relaciones con nuevos clientes y prospectos.

En síntesis, mayor presencia en la web puede significar para una empresa mayor promoción y conocimiento de sus productos, mayor alcance para  dar a conocer informaciones sobre la empresa, sus marcas y sus ofertas, mayores posibilidades de hacer negocios con un público indefinido, mayor crecimiento y mayor información.

Twitter, lanzado oficialmente en el mes de octubre del 2006 por Evan Williams, Jack Dorsey y Biz Stone, fue ideado como herramienta 2.0 para llevar a la web mensajes cortos (SMS), con la finalidad de que los usuarios pudieran decir por medio de su puerto de comunicación y donde éstos se encontraran lo que estaban haciendo y lo que ocurría en su entorno.

Sólo cuatro  años después de su lanzamiento, Twitter contaba con 145 millones de usuarios registrados. Gigatweet,  la aplicación para contar los tweets en tiempo real, se detuvo el 7 de noviembre del 2010 en la cifra 79.700.500.268 tweets.  Hoy por hoy, los tweets son utilizados para intercambiar ideas, opiniones, promocionar productos o servicios y  obras protegidas, entre otros.

Twitter está presente en el plan de negocios de muchas empresas.  De ahí que haya surgido el puesto de Social Media Manager, quien diseña estrategias en los medios sociales para generar opiniones de los productos y  mantener la credibilidad de los mismos frente a los consumidores.

Las campañas más habituales que una organización puede desarrollar en Twitter se clasifican en campañas de crecimiento, campañas para generar notoriedad y campañas de venta.

Evolución de las redes sociales y protección de los derechos de propiedad industrial y derechos de autor.

Como podemos ver, la acelerada evolución de las redes sociales trajo consigo un incremento jamás imaginado en la cantidad de usuarios.   Este gran crecimiento por igual impactó significativamente el consumo de contenidos protegidos tanto en el ámbito marcario como de derecho de autor, siendo las redes sociales plataformas perfectas para la circulación de libros, videos, fotografías, canciones y promoción de marcas.

El aumento en el uso, difusión, creación y comunicación de contenido no necesariamente se ha traducido en un beneficio directo para los titulares de estos derechos.

Las leyes de propiedad industrial y derechos de autor son territoriales y la solución de litigios que surjen por infracción a dichas leyes tienen un enfoque en el entorno tradicional.  La web, por su parte, carece de fronteras, los conflictos que surgen presentan elementos de carácter internacional, donde el demandante, la red social, el autor o titular del derecho y la víctima pueden tener nacionalidad diferentes.

Podemos asegurar que muy pocos países cuentan con normativas que de manera específica ofrezcan protección a las marcas utilizadas de manera ilícita en las redes sociales así como a las obras protegidas por derecho de autor. Podemos citar los casos de Argentina, Bolivia, Brasil, México, Panamá, Uruguay, Venezuela, Chile, Costa Rica, Ecuador y República Dominicana,  como muestra de los tantos países en los que no existe norma especial en ese sentido.

Aprovechando este escenario, surgen casos en los que terceros, a través de las redes sociales, pretenden hacer uso de marcas, lemas comerciales u obras, cuya titularidad corresponde a terceros.  Asimismo, terceros intentan vender o prestar servicios bajo nombres de entidades con las cuales no guardan ninguna vinculación.  En el caso de los lemas comerciales y marcas, llegan al colmo de pretender pedir sumas de dinero al verdadero titular del derecho para que este pueda contar con dichos signos.

Este tipo de conductas, independientemente de que sean desarrolladas a través de la web y de que en muchos países no exista legislación que de manera especial trate la violación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor a través de los medios digitales, resultan conductas reprensibles y censurables en el ámbito jurídico y ético.  Constituyen una violación a derechos de propiedad industrial y derechos de autor, y por lo tanto es posible apelar a las mismas disposiciones que tratan el ilícito cometido en el entorno comercial tradicional  a la luz de las leyes de propiedad industrial y derecho de autor locales, así como a los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país.

Ante la ausencia de una normativa especial  para vincular una conducta ilícita en las redes sociales con la violación a un derecho marcario o derecho de autor es conveniente apelar a diferentes disposiciones, en la medida en que la naturaleza del caso lo permita, en aras de hacer el reclamo correspondiente.  En el caso particular de la República Dominicana, el artículo 52 de nuestra Carta Magna dispone que “se  reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.”

En este mismo sentido, nuestro Código Civil,  en su artículo 1382, dispone que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.

La Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial, en su artículo en su artículo 166, establece prisión de tres meses a dos años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos o ambas penas contra quienes, intencionalmente, sin el consentimiento del titular de un signo distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada o una copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca en relación a los productos o servicios que ella distingue o a productos o servicios relacionados.

En el artículo 177 de la referida pieza legislativa se cataloga como actos de competencia desleal aquellos actos susceptibles de causar confusión o riesgo de asociación con respecto a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos.  En estos mismos términos se incluyen los actos que implican un aprovechamiento indebido del prestigio o de la reputación de una persona o de una empresa o signos distintivos de un tercero. Estas mismas disposiciones están contempladas en acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, como lo es el caso de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

En el ámbito del derecho de autor, contamos con las disposiciones contenidas en el artículo 169 y siguientes de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, en los que se establecen las sanciones por la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de obras por cualesquiera medios reservados al titular del derecho.

En adición a lo anterior, queremos destacar que las redes sociales Facebook y Twitter cuentan con condiciones de uso, a las que los usuarios, al aperturar una cuenta, se someten voluntaria y unilateralmente.  Estas condiciones, en el caso de Facebook, básicamente incluyen información respecto de los derechos y responsabilidades de los usuarios, entre los que figuran disposiciones acerca de la privacidad, la posibilidad de compartir contenido e información, seguridad, protección de derechos de las personas, dispositivos móviles, pagos, conflictos, terminación y enmiendas.

El artículo 2 de las condiciones de uso de Facebook, si bien reconoce al usuario como propietario de todo contenido e información publicada, establece que, en caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos, el usuario concede una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable a todo el mundo para utilizar cualquier contenido protegido por  propiedad intelectual que publique el usuario en Facebook o en conexión con Facebook.

Esta licencia no confiere titularidad al licenciatario, considerando que no hay traslación de derechos, sino una simple autorización de uso de la obra por el tiempo y forma convenida.

Por otra parte,  las condiciones de uso establecen que el usuario no publicará contenido que infrinja o vulnere derechos de terceros, o que de algún modo vulnere la ley.

Facebook cuenta con un sistema que permite reportar vulneración de derechos de marcas y derechos de autor.  Este procedimiento es efectuado mediante la presentación de una reclamación de vulneración de derechos de autor o derechos de marcas y recibe el tratamiento de un asunto grave que pudiera tener consecuencias legales, según se destaca en las condiciones.

Este reporte puede incluir cuentas impostoras, cuentas pirateadas, conducta abusiva y acoso, problemas de administración de páginas y grupos, derechos legales (dentro de los que es posible incluir vulneración a los derechos de autor o de propiedad industrial), problemas de funcionalidad y nombre de usuarios y direcciones web.

Al abrir una cuenta de Facebook, el usuario se obliga a dirimir cualquier conflicto contra la institución únicamente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California o en el Tribunal Estatal del condado de San Mateo, para lo cual regirán las leyes del estado de California. Sin embargo, los conflictos que normalmente son suscitados en el ámbito de la violación a derechos de autor y derechos de propiedad industrial no involucran sólo a los usuarios, siendo Facebook el instrumento por medio del cual el usuario pudiera cometer la infracción.

Por otra parte, Twitter cuenta con sus condiciones de uso, a las que se adhiere el usuario al crear una cuenta. Twitter declara respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros y establece en su política que espera que los usuarios hagan lo mismo. En este tenor, la política establece un procedimiento mediante el cual el titular de un derecho de autor infringido puede proveer a la institución la documentación que justifica sus derechos y solicitar la cancelación de la cuenta que corresponda en virtud de dichos derechos.   Twitter, por lo tanto, se reserva el derecho de tomar decisiones sobre el contenido infractor.

En síntesis, podemos afirmar que  las redes sociales han impactado significativamente la propiedad intelectual, facilitando la creación, intercambio, difusión y comunicación de contenidos protegidos por ella.  Asimismo, éstas han traído consigo nuevos desafíos y retos en el orden jurídico.  Mientras se desarrolla una legislación específica por territorio, con estándares mundiales que permita limitar la responsabilidad por la comisión de los ilícitos, las leyes locales y acuerdos suscritos por nuestro país sirven de base para la interposición de acciones por la violación a esos derechos, en la medida que cada caso así lo permita.

 

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